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Planeamiento.08 - Plan parcial a iniciativa privada

Descripción

Los planes parciales tienen por objeto el despliegue del plan de ordenación detallada y de los criterios que se establecen en el plan general y, de forma ajustada a sus determinaciones,  definir la ordenación detallada de un sector de suelo urbanizable con el mismo grado de detalle que el suelo urbano y urbanizable directamente ordenado, determinando el ámbito o los ámbitos de las unidades de actuación de nueva urbanización que, en su caso, se prevean. 

¿Quién lo puede solicitar?

Las personas propietarias de suelo clasificado como urbanizable (artº. 30 de la LUIB).

Documentación a aportar

  • Solicitud. 
  • Proyecto de plan con los documentos que figuran en los artículos 44 de la LUIB y con los requisitos de los arts. 50 al 61 del  Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, para la isla de Mallorca (BOIB nº 51 de 22/04/2023). Se tendrá en cuenta también el artículo 105 del mismo Reglamento.
  • Relación de propietarios de los terrenos y otros interesados directamente afectados.
  • Documentación registral de la propiedad de los terrenos.
  • Acreditación de la representación, en su caso.

Requisitos que debe cumplir la documentación gráfica que se presente:

  • Debe ser tanto en formato CAD (DWG o DGN) como en formato PDF con firma y diligencia digital. Los archivos CAD se pueden adjuntar en soporte CD o enviando correo a planejament@palma.cat haciendo referencia a la solicitud a la que pertenece el archivo.
  • Debe ser georreferenciada.
  • Debe utilizarse el sistema de referencia geodésico oficial en España. Este sistema es el ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989). Tiene asociado el elipsoide GRS80 y está materializado en el marco que define la Red Geodésica Nacional por Técnicas Espaciales, REGENTI.
  • Se tomarán como referencia de altitudes las referencias mareográficas locales, cuyos orígenes están definidos por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
  • Debe adoptarse, en la cartografía y escalas más usuales, el sistema de referencia ETRS-Transversa de Mercator.

¿Dónde solicitarlo?

Se puede tramitar vía telemática o presencial ante cualquier Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Palma OAC (Registre) y las otras establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.


Visto el art. 14.2 de la Ley 39/2015, en todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En cualquier caso, en este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. 

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
  • Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB). Artículos 43 y 44. 
  • Reglamento General de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de  Urbanismo de las Illes Balears para la isla de Mallorca. 
  • Ley 14 /2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial (BOIB núm. 157, ext., de 27 de diciembre del 2000).
  • Plan territorial de Mallorca (BOIB núm. 188, ext., de 31/12/2004), con sus modificaciones y el resto de planeamientos directores sectoriales.
  • Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
  • Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
  • Plan General de Palma, aprobado definitivamente el 28/04/2023 (BOIB de 30/05/23, núm. 71).
  • Plan General de Ordenación Urbana - PGOU 1998  (BOIB núm. 15, de 02/02/1999), y  modificación de Normas Urbanísticas- Texto refundido 2006 (BOIB núm. 170, de 30/11/2006) y el resto de modificaciones posteriores.
  • Otra normativa de aplicación.

¿Quién tramita la solicitud?

Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento
Av. de Gabriel Alomar, 18, 5ª
07006 Palma de Mallorca
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 i 8517
planejament@palma.cat

Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h. 
Cita con los técnicos: concertar previamente por teléfono  

Organismo resolutor

Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento
Av. de Gabriel Alomar, 18, 5ª
07006 Palma de Mallorca
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 i 8517
planejament@palma.cat

Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h. 
Cita con los técnicos: concertar previamente por teléfono  

Més información

Forma de inicio:  A petición de la persona interesada o de la administración competente.

Órgano resolutorio:  Aprueba inicialmente la Junta de Gobierno y definitivamente el Pleno. Después de la aprobación inicial se somete a información pública 

Efectos de silencio:

  • Ver las normas contenidas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común sobre subsanación y mejora de la solicitud (art. 68); suspensión de plazos consecuencia de requerimientos al interesado (art. 22); o paralización del expediente por causa imputable al interesado (art. 95).
  • Para la aprobación inicial el silencio positivo opera a los tres meses desde la recepción de la documentación completa incluida la documentación ambiental  preceptiva (art. 55.1 de la LUIB).
  • La aprobación definitiva por silencio se produce a los tres meses a contar desde la recepción del informe del Consell Insular de Mallorca o desde el transcurso del plazo que tiene para informar; o desde la recepción del pronunciamiento del órgano ambiental preceptivo si fuese posterior (art. 55.9)
  • En ningún caso se puede entender que se produce la aprobación definitiva por silencio administrativo positivo si el plan no dispone de la documentación y las determinaciones establecidas por la LUIB y RLUIB para este tipo de instrumento. Así mismo, tampoco se puede considerar que existe el acto aprobatorio cuando las determinaciones del instrumento sean contrarias a la LUIB, a su Reglamento, a los instrumentos de ordenación territorial o, en su caso, a un plan urbanístico de jerarquía superior, o cuando la aprobación del plan urbanístico está sometido a requisitos especiales de acuerdo con la LUIB u otra legislación sectorial.
  • El artículo 56 de la LUIB prevé la subrogación del Consell Insular en caso de inactividad municipal.

Régimen de recursos:

  • Contra el acuerdo de aprobación inicial se pueden presentar alegaciones pero no recursos porque es un acto de trámite.
  • Contra el acuerdo de aprobación definitiva se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del TSJIB.

Fecha última modificación: 15 de abril de 2024