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Planeamiento.03 - Declaración de interés general a iniciativa privada

Descripción

Para realizar actividades en suelo rústico de usos condicionados debe solicitarse la correspondiente declaración de interés general.

¿Quién lo puede solicitar?

La persona propietaria de los terrenos, personalmente o a través de su representante, debidamente acreditado.

Documentación a aportar

Ante el Ayuntamiento:

  • Solicitud de declaración de interés general. 
  • Proyecto técnico justificativo de la declaración de interés general. 
  • Estudio justificativo de adaptación al medio físico rural según los artículos 210 y 211 de las Normas urbanísticas del PGOU 1998.
  • Documentación registral reciente  de la propiedad de los terrenos.
  • Acreditación de la representación, en su caso.

Requisitos que debe cumplir la documentación gráfica que se presente:

  • Debe ser tanto en formato CAD (DWG o DGN) como en formato PDF con firma y diligencia digital. Los archivos CAD se pueden adjuntar en soporte CD o enviando correo a planejament@palma.cat haciendo referencia a la solicitud a la que pertenece el archivo.
  • Debe ser georreferenciada.
  • Debe utilizarse el sistema de referencia geodésico oficial en España. Este sistema es el ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989). Tiene asociado el elipsoide GRS80 y está materializado en el marco que define la Red Geodésica Nacional para Técnicas Espaciales, REGENTI.
  • Se tomarán como referencia de altitudes las referencias mareográficas locales, cuyos orígenes están definidos por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
  • Debe adoptarse, en la cartografía y escalas más usuales, el sistema de referencia ETRS-Transversa de Mercator.

¿Dónde solicitarlo?

Se puede tramitar vía telemática o presencial ante cualquier Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Palma OAC (Registre) y las otras establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.


Visto el art. 14.2 de la Ley 39/2015, en cualquier caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En cualquier caso, en este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. 

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears.
  • Plan General de Palma aprobado definitivamente el 28/04/2023 (BOIB de 30/05/23, nº 71).
  • Plan general de ordenación urbana - PGOU 1998 (BOIB nº 15, de 02/02/1999) y modificación de Normas urbanísticas -Texto refundido 2006 (BOIB nº 170, de 30/11/2006).
  • Plan territorial de Mallorca (ver en particular la mod. nº 3 aprobada definitivamente el 11/05/23; BOIB nº 73 de 03/06/23).
  • Otra normativa de aplicación. 

¿Quién tramita la solicitud?

Servicio Jurídico-administrativo de Planeamiento.
Av. de Gabriel Alomar, 18, 5º
07006 Palma de Mallorca.
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 y 8517
planejament@palma.cat
Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Cita con los técnicos: concertar por teléfono previamente.

Resolució: Consell de Mallorca

Forma de iniciación

A petición de la persona interesada

Organismo resolutor

Servicio Jurídico-administrativo de Planeamiento.
Av. de Gabriel Alomar, 18, 5º
07006 Palma de Mallorca.
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 y 8517
planejament@palma.cat
Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Cita con los técnicos: concertar por teléfono previamente.

Resolució: Consell de Mallorca

Més información

Órgano resolutorio: Resolución: Consell de Mallorca

El órgano competente para acordar la declaración de interés general es el Consell Insular de Mallorca. El Consejo de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma emite previamente un informe razonado, según el artículo 37.1 de la Ley del suelo rústico,  y eleva el expediente al Consell de Mallorca para su resolución. Art. 37.1 de la Ley del suelo rústico: "El procedimiento para la autorización de actividades que deban declararse de interés general se iniciarán por la persona interesada ante el Ayuntamiento, que la remitirá al órgano que deba declararla junto con un informe municipal razonado sobre dicha autorización."

Efectos de silencio:  Competencia del Consell Insular (órgano resolutorio).

Fecha última modificación: 12 de abril de 2024