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Planeamiento.02 - Certificación de innecesariedad de licencia de parcelación o segregación rústica

Descripción

Supuestos:

  • Los actos de división de terrenos clasificados como suelo rústico que sean consecuencia de la ejecución de determinaciones del planeamiento o de las infraestructuras públicas (arte. 32 LUIB).
  • En cualquier clase de suelo, con el fin de parcelar los terrenos comprendidos en una finca afectada parcialmente por sistemas urbanísticos (en los términos del artículo 278.1 del RLUIB).
  • En cualquier clase de suelo, con el fin de parcelar los terrenos comprendidos en una finca afectada parcialmente por la ejecución de un ámbito de actuación de transformación urbanística (en los términos del artículo 278.1 del RLUIB).
  • En el caso de terrenos comprendidos en una finca que, en parte, tienen la condición de solar y en parte están clasificados como suelo rústico (en los términos del artículo 278.3 del RLUIB).
  • En el caso de terrenos comprendidos en una finca que, en parte, tienen la condición de solar y, en parte, están afectados por la ejecución de un ámbito de actuación de transformación urbanística o de sistemas urbanísticos (en los términos del artículo 278.4 del RLUIB).

¿Quién lo puede solicitar?

El interesado (la persona propietaria de los terrenos).

Documentación a aportar

  • Solicitud (en caso de actuarse mediante representante, se tendrá que acreditar dicha representación).
  • Acreditación del pago de la tasa o sello municipal.
  • Proyecto técnico y documentación, en los términos del artículo 279.2 del RLUIB (la documentación registral tendrá que ser de fecha reciente).

Se tendrá que tener en cuenta que, en conformidad con el artículo 26 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se podrá tramitar la solicitud sin que se haya efectuado el pago de la tasa.

Requisitos que debe cumplir la documentación gráfica que se presente:

  • Debe ser tanto en formato CAD (DWG o DGN) como en formato PDF con firma y diligencia digital. Los archivos CAD se pueden adjuntar en soporte CD o enviando correo a planejament@palma.cat haciendo referencia a la solicitud a la que pertenece el archivo.
  • Debe ser georreferenciada.
  • Debe utilizarse el sistema de referencia geodésico oficial en España. Este sistema es el ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989). Tiene asociado el elipsoide GRS80 y está materializado en el marco que define la Red Geodésica Nacional por Técnicas Espaciales, REGENTI.
  • Se tomarán como referencia de altitudes las referencias mareográficas locales, cuyos orígenes están definidos por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
  • Debe adoptarse, en la cartografía y escalas más usuales, el sistema de referencia ETRS-Transversa de Mercator.

¿Dónde solicitarlo?

Se puede tramitar vía telemática o presencial ante cualquier Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Palma OAC (Registro) y las otras establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Visto el art. 14.2 de la Ley 39/2015, en todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Los que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realizan con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Plazo de tramitación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses contados desde que el expediente esté completo (art. 21 Ley de procedimiento administrativo), y sin perjuicio de la suspensión del plazo en los términos de los artículos 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar la resolución, se puede entender estimada la solicitud, sin perjuicio de aquello establecido en el artículo 5.2 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre; así pues, no se podrá entender adquiridas por silencio administrativo facultades urbanísticas que contravengan la legislación, la ordenación territorial o el planeamiento urbanístico.

Precio y forma de pago

Tasa prevista en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos, Concepto 312,00

Se tendrá que tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 26 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se podrá tramitar la solicitud sin que se haya efectuado el pago de la tasa.

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
  • Ley 12/2017 de 29 de diciembre de urbanismo de las Islas Baleares.
  • Reglamento general de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre de urbanismo de las Islas Baleares para la isla de Mallorca.
  • Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares.
  • Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (BOIB n.º 186 ext., de 27/12/2006) .
  • Reglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por el Decreto de 17 de junio de 1955 .
  • Plan territorial de Mallorca (BOIB nº 188, ext., de 31/12/2004), 1.ª modificación (BOIB n.º 90, de 15/06/2010), 2.ª modificación (BOIB n.º 18, ext., de 04/02/2011), 3ª modificación (BOIB nº 73 de 03/06/2023).
  • Plan General de Palma aprobado definitivamente el 28 de abril de 2023 (BOIB n.º 71, de 30 de mayo de 2023).
  • Plan general de ordenación urbana - PGOU 1998 (BOIB n.º 15, de 02/02/1999) y modificación de Normas urbanísticas -Texto refundido 2006 (BOIB n.º 170, de 30/11/2006).
  • Otra normativa complementaria.

¿Quién tramita la solicitud?

Servicio Jurídico-administrativo de Planeamiento
Avda. de Gabriel Alomar, 18, 5.º
07006 Palma de Mallorca
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 y 8517
planejament@palma.cat

Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h. 
Cita con los técnicos: concertar por teléfono previamente 

Forma de iniciación

A petición de la persona interesada

Organismo resolutor

Servicio Jurídico-administrativo de Planeamiento
Avda. de Gabriel Alomar, 18, 5.º
07006 Palma de Mallorca
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 y 8517
planejament@palma.cat

Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h. 
Cita con los técnicos: concertar por teléfono previamente 

Més información

Órgano resolutorio: Consejo de la Gerencia de Urbanismo.


Efectos del silencio: Positivo, con la excepción prevista en el artículo 5.2 de la LUIB “En ningún caso no se pueden considerar adquiridas por silencio administrativo facultades urbanísticas que contravengan la legislación, la ordenación territorial o el planeamiento urbanístico.“


Régimen de recursos: La resolución agota la vía administrativa. Se puede presentar recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a recibir la notificación y/o recurso contencioso en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente a recibir la notificación.

Fecha última modificación: 12 de abril de 2024