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Planeamiento.01 - Señalización de alineaciones y rasantes

Descripción

Assenyalament d'alineacions i rasants segons el PGOU vigent

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona con capacidad de obrar.

Documentación a aportar

  • Solicitud
  • Pago de la tasa
  • Croquis de la zona
  • En la solicitud de alineación tendrán que identificarse catastralmente las parcelas afectadas.
  • Si, además, se tiene que determinar la superficie afectada por la nueva alineación se tendrá que presentar:
    • Nota registral de las fincas afectadas (de fecha reciente)
    • Acreditación de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la representación gráfica de la parcela, de conformidad con la nueva redacción dada al art. 9 de la Ley Hipotecaria por la Ley 13/2015 de Reforma de la Ley Hipotecaria.
    • Documentación gráfica con los archivos correspondientes, tanto en formato CAD (DWG o DGN) como en formato PDF.

Requisitos que debe cumplir la documentación gráfica que se presente:

  • Debe ser tanto en formato CAD (DWG o DGN) como en formato PDF con firma y diligencia digital. Los archivos CAD se pueden adjuntar en soporte CD o enviando correo a planejament@palma.cat haciendo referencia a la solicitud a la que pertenece el archivo.
  • Debe ser georreferenciada.
  • Debe utilizarse el sistema de referencia geodésico oficial en España. Este sistema es el ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989). Tiene asociado el elipsoide GRS80 y está materializado en el marco que define la Red Geodésica Nacional por Técnicas Espaciales, REGENTI.
  • Se tomarán como referencia de altitudes las referencias mareográficas locales, cuyos orígenes están definidos por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
  • Debe adoptarse, en la cartografía y escalas más usuales, el sistema de referencia ETRS-Transversa de Mercator.

¿Dónde solicitarlo?

Se puede tramitar vía telemática o presencial ante cualquier Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Palma OAC (Registro) y las otras establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Visto el art. 14.2 de la Ley 39/2015, en todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Los que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realizan con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Precio y forma de pago

Tasa prevista a la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos, Concepto 310,00.

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del suelo y Rehabilitación Urbana.
  • Ley 12/2017, de 29 de desembre, de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB).
  • Reglamento General de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares para la isla de Mallorca (RLUIB).
  • Plan General de Palma, aprobado definitivamente el 28/04/23 (BOIB de 30/05/23, n.º 71).
  • Plan General de Ordenación Urbana - PGOU 1998 (BOIB n.º 15, de 02/02/1999), y modificación de Normas Urbanísticas - Texto refundido 2006 (BOIB n.º 170, de 30/11/2006).
  • Otra normativa complementaria.

¿Quién tramita la solicitud?

Servicio Jurídico-administrativo de Planeamiento
Avda. de Gabriel Alomar, 18, 5.º
07006 Palma de Mallorca
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 y 8517
planejament@palma.cat

Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h. 

Cita con los técnicos: concertar por teléfono previamente

Organismo resolutor

Servicio Jurídico-administrativo de Planeamiento
Avda. de Gabriel Alomar, 18, 5.º
07006 Palma de Mallorca
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 y 8517
planejament@palma.cat

Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h. 

Cita con los técnicos: concertar por teléfono previamente

Efectos presuntos

Desestimatorio

Fin de la vía administrativa

La resolución pone fin a la vía administrativa

Més información

Forma de iniciación:  A instancia de parte. 

Resolución: Decreto de Alcaldía

Se puede presentar recurso potestativo de reposición y/o recurso contencioso.

Fecha última modificación: 12 de abril de 2024