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Planeamiento.12 - Modificación del Plan de Ordenación detallada a iniciativa privada

Descripción

Alteración del Plan de Ordenación Detallada mediante la introducción de cualquier tipo de cambios en sus determinaciones, siempre que no supongan su revisión, en los términos que determina el artículo 59 y el 60, en su caso,  de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB).

¿Quién lo puede solicitar?

Indiferente (derecho de petición). En el caso de propuestas de modificación de los planes de ordenación detallada presentadas por personas particulares, sólo se puede iniciar su tramitación si el Ayuntamiento asume la iniciativa de la propuesta. Si en el plazo de dos meses desde la presentación de la propuesta, el Ayuntamiento no notifica la resolución que se ha adoptado, se entiende que no asume la iniciativa (artículo 95.2 del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para la isla de Mallorca).

Documentación a aportar

  • Solicitud.
  • Acreditación de la representación, en su caso.
  • Proyecto con los requisitos de los artículos 41, 42, 59 y, en su caso 60 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, y los artículos 41 y siguientes del  Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para la isla de Mallorca (BOIB nº 51 de 22/04/2023).
  • Documentación registral de la propiedad de los terrenos, en su caso.
  • Relación de propietarios afectados en el ámbito de actuación. Para el supuesto de que con la modificación se incremente el aprovechamiento deben identificarse las personas propietarias o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores al inicio de la modificación.

Requisitos que debe cumplir la documentación gráfica que se presente: 

  • Debe ser tanto en formato CAD (DWG o DGN) como en formato PDF con firma y diligencia digital. Los archivos CAD se pueden adjuntar en soporte CD o enviando correo a planejament@palma.cat haciendo referencia a la solicitud a la que pertenece el archivo.
  • Debe ser georreferenciada.
  • Debe utilizarse el sistema de referencia geodésico oficial en España. Este sistema es el ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989). Tiene asociado el elipsoide GRS80 y está materializado en el marco que define la Red Geodésica Nacional por Técnicas Espaciales, REGENTI.
  • Se tomarán como referencia de altitudes las referencias mareográficas locales, cuyos orígenes están definidos por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
  • Debe adoptarse, en la cartografía y escalas más usuales, el sistema de referencia ETRS-Transversa de Mercator.

¿Dónde solicitarlo?

Se puede tramitar vía telemática o presencial ante cualquier Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Palma OAC (Registro) y las demás establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Visto el art. 14.2 de la Ley 39/2015, en cualquier caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En cualquier caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
  • Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (artículos 41 y ss y 59 y 60). 
  • Reglamento General de la Ley 12/2017, de 29 de desembre, de Urbanismo de las Illes Balears para la isla de Mallorca. 
  • Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial (BOIB nº 157, ext., de 27 de diciembre del 2000).
  • Plan territorial de Mallorca (BOIB nº 188, ext., de 31/12/2004), con sus modificaciones y resto de planeamientos directores sectoriales.
  • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
  • Plan General de Palma, aprobado definitivamente el 28/04/2023 (BOIB de 30/05/23, nº 71).
  • Plan General de Ordenación Urbana - PGOU 1998  (BOIB nº 15, de 02/02/1999), y modificación de Normas Urbanísticas - Texto refundido 2006 (BOIB nº 170, de 30/11/2006) y resto de modificaciones posteriores.
  • Otra normativa de aplicación.

¿Quién tramita la solicitud?

Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento
Av. de Gabriel Alomar, 18, 5ª planta
07006 Palma de Mallorca
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 y 8517
planejament@palma.cat

Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h. 
Cita con los técnicos: concertar por teléfono previamente.

Forma de iniciación

A petición de la persona interesada

Organismo resolutor

Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento
Av. de Gabriel Alomar, 18, 5ª planta
07006 Palma de Mallorca
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 y 8517
planejament@palma.cat

Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h. 
Cita con los técnicos: concertar por teléfono previamente.

Més información

Órgano resolutorio: Pleno del Ayuntamiento. 

Efectos de silencio: Negativo (Desestimatorio art. 95.2 RLUIB)

Régimen de recursos:

  • Contra el acuerdo de aprobación inicial se pueden presentar alegaciones pero no recursos porque es un acto de trámite.
  • Contra el acuerdo de aprobación definitiva se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala del contencioso administrativo del TSJIB.

Fecha última modificación: 16 de abril de 2024