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Obras.09 - Licencia urbanística para legalización

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona física o jurídica que sigui promotora de l’actuació.

Documentación a aportar

  • Solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 252 y 266 del Reglamento de la LUIB para la isla de Mallorca. 
  • Proyecto técnico visado si la actuación requiere proyecto y, en cualquier caso, el plano del estado actual de la edificación o la construcción con indicación de las obras que son objeto de posibilidad de legalización y de los elementos o las obras que se deben demoler, en su caso, y se debe incorporar el coste de ejecución material de la obra o de la actuación que se legaliza.  
  • Asimismo, las solicitudes deben incorporar un certificado de personal técnico competente sobre el cumplimiento de las condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad exigidas por la normativa de aplicación y las fotografías actualizadas de la actuación que se pretende legalizar.  
  • Cuestionario de estadística de la edificación y vivienda del Ministerio de Fomento. 
  • Una fotografía de la izquierda y una de la derecha de la fachada del solar, en la que aparezcan los edificios vecinos.  
  • El presupuesto desglosado. 
  • Acreditación de representación, en su caso. 

¿Dónde solicitarlo?

Se puede tramitar vía telemática o presencial ante cualquier oficina de atención ciudadana del Ayuntamiento de Palma OAC (Registro) y las otras establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

Art. 14. 2 Ley 39/2015: En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: 

  • Las personas jurídicas. 
  • Las entidades sin personalidad jurídica. 
  • Los que ejercen una actividad profesional para la que se requiere colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realizan con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. 
  • Los que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.  

Plazo de tramitación

3 meses

Precio y forma de pago

Tasa de licencia urbanística e impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICO).
Ordenanza municipal fiscal del año en curso, conceptos 312-00 y 282-00

Normativa

  • Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 
  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana 
  • Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB) 
  • Reglamento general de la Ley 12/17, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears para la isla de Mallorca (RLUIB) 
  • Ley 6/ 1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares 
  • Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal i de régimen local de las Illes Balears (BOIB núm. 186, ext., de 27/12/2006) 
  • Reglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955. 
  • Plan General del municipio de Palma, aprobado el 28/04/2023 (BOIB núm. 71, de 30 de mayo de 2023) 
  • Plan general de ordenación urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15, de 02/02/1999) i modificación de Normas urbanísticas –Texto refundido 2006 (BOIB núm. 170, de 30/11/2006) 
  • Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de higiene e instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad (BOCAIB de 6 de diciembre) 
  • Real decreto ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes a los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación 
  • Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas (BOIB núm. 157, de 29 de octubre de 2010) 
  • Resolución de inicio del servicio público obligatorio para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca (BOIB núm. 171, de 15 de noviembre de 2005) 
  • Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. 
  • Otra normativa aplicable según el caso (planes directores sectoriales, plan territorial insular, ...) 

¿Quién tramita la solicitud?

Departament d'Obres i Qualitat de l'Edificació 
Av. de Gabriel Alomar, 18 baixos 07006 Palma 
Tel. 971 22 59 00 - ext. 8549 
obres@palma.cat 

Atención telefónica administrativa de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 h 
Atención telefónica con los técnicos: lunes de 12.00 a 14.00 h 
Cita con los técnicos a través de la web municipal. 
 

Forma de iniciación

A petición de la persona interesada

Organismo resolutor

Departament d'Obres i Qualitat de l'Edificació 
Av. de Gabriel Alomar, 18 baixos 07006 Palma 
Tel. 971 22 59 00 - ext. 8549 
obres@palma.cat 

Atención telefónica administrativa de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 h 
Atención telefónica con los técnicos: lunes de 12.00 a 14.00 h 
Cita con los técnicos a través de la web municipal. 
 

Observaciones

La resolución expresa se ha de notificar en el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud se haya realizado acompañada de toda la documentación exigida (artículo 255 del Reglamento de la LUIB para la isla de Mallorca), y sin perjuicio de la suspensión del plazo en los términos del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (art. 151 de la LUIB) 


Órgano resolutorio : Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma  

Final de la vía administrativa:
La resolución agota la vía administrativa. Puede presentarse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día de recepción de la notificación. También se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al día de recepción de la notificación.  

Efectos presuntos

No aplica

Més información

¿Qué puede pasar si se llevan a cabo obras en situación de ilegalidad (sin licencia)? Se imponen sanciones según la gravedad del incumplimiento normativo: demolición de las obras y restauración de la situación anterior, multas (estas se calculan aplicando un porcentaje sobre el presupuesto que calculan los técnicos municipales en la inspección de las obras realizadas ilegalmente) o legalización en caso de ser posible. 

Fecha última modificación: 11 de abril de 2024