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Obras.08 - Licencia de primera ocupación

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona física o jurídica que sea promotora de la actuación.

Documentación a aportar

Para la solicitud del certificado de finalización de obras que requieren proyecto técnico::

  • Impreso de solicitud 
  • Certificado de final de obras y habitabilidad, original expedido por la dirección facultativa, debidamente visado (Art. 2, apartado b del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio). 
  • Certificado de la Dirección Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de las Islas Baleares que acredite que se ha presentado en este organismo el boletín de instalación expedido por la empresa instaladora y/o si procede, certificado del director de la obra de que la instalación de ajusta al proyecto técnico. 
  • Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio (art. 2.1 y 10.2 del Decreto 35/2001, de 9 de marzo, por el que se establecen medidas reguladoras del uso y mantenimiento de los edificios) (si procede). 
  • Fotografías en color del edificio, preferentemente en formato digital, o de medida 10 x 15 cm si son de papel, si el edificio tiene más de una fachada, fotografía de cada una. 
  • Asimismo, se ha de adjuntar el certificado de eficiencia energética, en los términos establecidos por los artículos 33 y 35 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, en los casos en que este certificado sea exigible de acuerdo con la legislación básica estatal. 
  • Para trasladar al Catastro las modificaciones pertinentes, se debe enviar una copia en formato PDF de los planos del proyecto finalizado, fotografías de fachada y certificado de final de obra del técnico a la dirección de correo electrónico: cadastre@palma.cat

Para la solicitud del certificado de finalización de obras que no requieren proyecto técnico: 

  • Impreso de solicitud 
  • Certificado del profesional de final de obras 
  • Fotografías en color del edificio, preferentemente en formato digital, o de medida 10 x 15 cm si son de papel, si el edificio tiene más de una fachada, fotografía de cada una. 

¿Dónde solicitarlo?

Se puede tramitar vía telemática o presencial ante cualquier oficina de atención ciudadana del Ayuntamiento de Palma OAC (Registro) y las otras establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

Art. 14. 2 Ley 39/2015: En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: 

  • Las personas jurídicas. 
  • Las entidades sin personalidad jurídica. 
  • Los que ejercen una actividad profesional para la que se requiere colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realizan con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. 
  • Los que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.  

Plazo de tramitación

1 mes

Requisitos

La licencia de ocupación o de primera utilización, con la finalidad que determina el artículo 158.1 de la LUIB, la debe solicitar la persona interesada una vez acabadas las obras, respecto a las edificaciones o a las instalaciones de nueva construcción, o bien que hayan sido objeto de actuaciones de:   

a) Reforma o rehabilitación integral.  

b) Reforma o rehabilitación parcial que afecte la distribución de un porcentaje de superficie útil igual o superior al 60 %.  

c) Ampliación, consolidación, restauración o cambio de uso.  

Observaciones

¿Quién tramita la solicitud?

Departamento de Obras y Calidad de la Edificación 
Av. de Gabriel Alomar, 18 bajos 07006 Palma 
Tel. 971 22 59 00 - ext. 8549 
obres@palma.cat 

Atención telefónica administrativa de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 h 
Atención telefónica con los técnicos: lunes de 12.00 a 14.00 h 
Cita con los técnicos a través de la web municipal. 

Órgano resolutorio: Consejo de Gerencia de Urbanismo

Forma de inicio: A petición de la persona interesada o su representante, debidamente acreditado. 

El procedimiento para la concesión de licencias urbanísticas de primera ocupación o primera utilización tiene carácter preferente y se debe resolver en el plazo que fija el artículo 158.1 de la LUIB, y ha de cumplir los trámites y los requisitos que se establecen en la LUIB y en su Reglamento.  

Més información

Si la verificación por la Administración da como resultado que el formulario es incompleto o no se acompañan los documentos a los cuales se hace referencia expresa en la solicitud: conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se formula requerimiento para que en el plazo de 10 días se proceda a subsanar la falta detectada o presentar los documentos señalados, con indicación de que no se iniciará la tramitación de la licencia de 1ª ocupación y/o utilización. Transcurrido el plazo otorgado sin que se cumplimente el requerimiento se procederá al archivo de la solicitud. 

No es exigible la licencia de ocupación o de primera utilización:  

a) Cuando las obras, las edificaciones o las instalaciones realizadas o la modificación del uso se haya realizado de acuerdo con la legislación sobre régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.  

b) Respecto a actividades sujetas a autorización ambiental integrada, cuando la administración haya informado favorablemente en el trámite de comprobación previa del cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización que requiere el inicio y el ejercicio de la actividad.  

En estos casos, la administración debe emitir un certificado de innecesariedad de la licencia urbanística de ocupación o primera utilización; certificado que tiene su misma eficacia a efectos de la contratación definitiva de servicios, sin perjuicio de la exigencia de cédula, que debe obtenerse igualmente y que debe presentarse ante la empresa suministradora con el referido certificado de no necesidad de licencia de primera ocupación

Fecha última modificación: 29 de abril de 2024