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Obras.05 - Proyecto de ejecución de una licencia urbanística

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona física o jurídica que sea promotora de la actuación.

Documentación a aportar

  • Solicitud.
  • Proyecto de ejecución (desarrollo del inicial) visado.
  • Nombramiento de la dirección facultativa competente
  • Nombramiento de una empresa constructora.
  • Estudio de seguridad y salud.
  • Copia del alta del constructor en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 de la Agencia Tributaria). En caso que el constructor esté sujeto al impuesto de Actividades Económicas se deberá acompañar de copia del alta o último recibo del IAE.
  • Proyecto de telecomunicaciones (si procede).
  • Proyecto de Actividades (si procede).
  • Gestión de Residuos: Resguardo de depósito de la fianza del Consell de Mallorca, Contrato con MacInsular, Evaluación del volumen y las características de los residuos que se originen .
  • Acreditación de la representación, si procede.

¿Dónde solicitarlo?

Se puede tramitar vía telemática o presencial ante cualquier oficina de atención ciudadana del Ayuntamiento de Palma OAC (Registro) y las otras establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Art. 14. 2 Ley 39/2015: En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  • a) Las personas jurídicas.
  • b) Las entidades sin personalidad jurídica.
  • c) Los que ejercen una actividad profesional para la que se requiere colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realizan con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • d) Los que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. 

Plazo de tramitación

1 mes

Precio y forma de pago

Si procede se pagará la tasa e ICIO vigente mediante la autoliquidación, sólo en el caso que haya un aumento de presupuesto de ejecución material del proyecto básico.

Normativa

  • Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
  • Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB).
  • Reglamento general de la Ley 12/17, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears para la isla de Mallorca (RLUIB).
  • Llei 6/ 1997, de 8 de juliol, de sòl rústic de les Illes Balears
  • Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal i de régimen local de las Illes Balears (BOIB núm. 186, ext., de 27/12/2006).
  • Reglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.
  • Plan General del municipio de Palma, aprobado el 28/04/2023 (BOIB núm. 71, de 30 de mayo de 2023).
  • Plan general de ordenación urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15, de 02/02/1999) i modificación de Normas urbanísticas –Texto refundido 2006 (BOIB núm. 170, de 30/11/2006).
  • Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de higiene e instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad (BOCAIB de 6 de diciembre).
  • Real decreto ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes a los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
  • Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas (BOIB núm. 157, de 29 de octubre de 2010).
  • Resolución de inicio del servicio público obligatorio para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca (BOIB núm. 171, de 15 de noviembre de 2005).
  • Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
  • Otra normativa aplicable según el caso (planes directores sectoriales, plan territorial insular, ...)

¿Quién tramita la solicitud?

Departament d'Obres i Qualitat de l'Edificació
Av. de Gabriel Alomar, 18 baixos 07006 Palma
Tel. 971 22 59 00 - ext. 8549
obres@palma.cat
Atención telefónica administrativa de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 h
Atención telefónica con los técnicos: lunes de 12.00 a 14.00 h
Cita con los técnicos a través de la web municipal.

Forma de iniciación

A petición de la persona interesada

Requisitos

Ser el representante, en caso de empresa o asociación.

Organismo resolutor

Departament d'Obres i Qualitat de l'Edificació
Av. de Gabriel Alomar, 18 baixos 07006 Palma
Tel. 971 22 59 00 - ext. 8549
obres@palma.cat
Atención telefónica administrativa de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 h
Atención telefónica con los técnicos: lunes de 12.00 a 14.00 h
Cita con los técnicos a través de la web municipal.

Efectos presuntos

Estimatorio

Fin de la vía administrativa

La resolución no pone fin a la vía administrativa

Més información

Si el Ayuntamiento no me contesta, ¿qué puedo hacer? Si en el plazo de un mes desde la presentación del proyecto no se ha recibido contestación, se podrá entender aprobado el proyecto de ejecución por silencio administrativo.

Conforme el artículo 152.5 de la LUIB, cuando la licencia de obras se haya solicitado y obtenido mediante la presentación de un proyecto básico, será preceptiva, en el plazo de 6 meses desde su concesión, la presentación del proyecto de ejecución, ajustado a las determinaciones de este. 
La falta de presentación del proyecto de ejecución en este plazo implica, por ministerio legal, la extinción de los efectos, supuesto en el que se deberá solicitar una nueva licencia.

El Ayuntamiento dispone de un mes para comprobar la adecuación del proyecto con el proyecto básico. Transcurrido este plazo sin que el órgano municipal competente notifique a la persona interesada una resolución en contra se podrán iniciar las obras. 

Si el órgano municipal detecta, transcurrido el plazo de un mes, alteraciones de las determinaciones del proyecto básico de acuerdo con las cuales se otorgó la licencia, se ordenará la paralización inmediata de las obras y el inicio del expediente de modificación del proyecto, salvo los supuestos previstos en el artículo 156.2 de la LUIB.

Fecha última modificación: 11 de abril de 2024