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Obras.02 - Licencia urbanística

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona física o jurídica que sea promotora de la actuación.

Documentación a aportar

1. Solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 252 del Reglamento de la LUIB para la isla de Mallorca. 
2. Proyecto técnico (visado si se trata de Básico y Ejecutivo).
3. Ficha resumen:

En la memoria urbanística del proyecto técnico a que se refiere el artículo 152.2 de la LUIB, se ha de incorporar expresamente una ficha resumen.

  • Esta ficha ha de reflejar y permitir una comparación directa entre los parámetros que admite el planeamiento urbanístico aplicable y los correspondientes a la actuación proyectada para la que se solicita la licencia en los términos que se establecen en el artículo 249.1 del Reglamento de la LUIB. 
  • Ha de acompañarse a esta ficha, la siguiente documentación gráfica: 
  • a) Un plano de situación de la parcela o del solar donde se pretende la actuación proyectada y que es el objeto de la solicitud de licencia urbanística, tomando como base el plano de ordenación del planeamiento que corresponda. 
  • b) Un plano de situación de las edificaciones dentro de la parcela o el solar, en el que se han de acotar correctamente todos sus linderos. Ha de incluir tanto las situaciones de las edificaciones, como las separaciones entre ellas y con los linderos.
  • La representación gráfica se ha de realizar tomando como base el plano catastral que corresponda, a una escala mínima de 1:1.000 si se trata de suelo urbano o de suelo urbanizable directamente ordenado; o de 1:5.000 si se trata de suelo rústico. 
  • En caso de discrepancia entre la realidad física y la documentación catastral, se ha de superponer la discrepancia que resulte. 
  • Asimismo, en la memoria urbanística se ha de indicar la normativa sectorial que resulte aplicable a la actuación proyectada y justificar su cumplimiento. 

4. Cuestionario de estadística de la edificación y vivienda del Ministerio de Fomento. 
5. Fotografía de la izquierda y fotografía de la derecha de la fachada del solar, en la que aparezcan los edificios vecinos. 
6. Estudio de Seguridad y Salud (si se presenta Básico y Ejecutivo)
7. Nombramiento de la dirección facultativa (si se presenta Básico y Ejecutivo)
8. Gestión de Residuos: Resguardo de depósito de la fianza del Consell de Mallorca, Contrato con MacInsular, Evaluación del volumen y las características de los residuos que se originen (si se presenta Básico y Ejecutivo)
9. Proyecto de la infraestructura común propia para el acceso a los servicios de telecomunicaciones (si procede)
10.Projecte preliminar d’activitats (si escau)
11.Documentació (PRESOLICITUD tramitada en la seu electrónica d’AESA) per que l’Ajuntament tramiti l’autorització AESA (si escau)
12.Autoritzacions prèvies sectorials
13.Acreditació de la representació, si escau

 

PARA OBRAS QUE NO REQUIEREN PROYECTO TÉCNICO:

  • Plano de situación
  • Presupuesto desglosado
  • Croquis de las obras a realizar.

¿Dónde solicitarlo?

Se puede tramitar vía telemática o presencial ante cualquier oficina de atención ciudadana del Ayuntamiento de Palma OAC (Registro) y las otras establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Art. 14. 2 Ley 39/2015: En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Los que ejercen una actividad profesional para la que se requiere colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realizan con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Los que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. 
     

Plazo de tramitación

3 meses

Precio y forma de pago

Tasa por licencia urbanística e impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO). La cantidad de la tasa y del impuesto está fijada en la ordenanza municipal fiscal del año en curso, conceptos 312-00 y 282-00.

Normativa

  • Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
  • Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB)
  • Reglamento general de la Ley 12/17, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears para la isla de Mallorca (RLUIB)
  • Llei 6/ 1997, de 8 de juliol, de sòl rústic de les Illes Balears
  • Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal i de régimen local de las Illes Balears (BOIB núm. 186, ext., de 27/12/2006)
  • Reglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.
  • Plan General del municipio de Palma, aprobado el 28/04/2023 (BOIB núm. 71, de 30 de mayo de 2023)
  • Plan general de ordenación urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15, de 02/02/1999) i modificación de Normas urbanísticas –Texto refundido 2006 (BOIB núm. 170, de 30/11/2006)
  • Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de higiene e instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad (BOCAIB de 6 de diciembre)
  • Real decreto ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes a los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación
  • Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas (BOIB núm. 157, de 29 de octubre de 2010)
  • Resolución de inicio del servicio público obligatorio para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca (BOIB núm. 171, de 15 de noviembre de 2005)
  • Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
  • Otra normativa aplicable según el caso (planes directores sectoriales, plan territorial insular, ...)

¿Quién tramita la solicitud?

Departament d'Obres i Qualitat de l'Edificació
Av. de Gabriel Alomar, 18 baixos 07006 Palma
Tel. 971 22 59 00 - ext. 8549
obres@palma.cat
Atención telefónica administrativa de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 h
Atención telefónica con los técnicos: lunes de 12.00 a 14.00 h
Cita con los técnicos a través de la web municipal.

Forma de iniciación

A petición de la persona interesada

Requisitos

Ser el representante, en caso de empresa o asociación.

Organismo resolutor

Departament d'Obres i Qualitat de l'Edificació
Av. de Gabriel Alomar, 18 baixos 07006 Palma
Tel. 971 22 59 00 - ext. 8549
obres@palma.cat
Atención telefónica administrativa de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 h
Atención telefónica con los técnicos: lunes de 12.00 a 14.00 h
Cita con los técnicos a través de la web municipal.

Més información

Qué puedo hacer para saber el estado de tramitación de mi expediente? Ponerse en contacto con el Departamento de Obras y Calidad de la Edificación a través del correo electrónico obres@palma.cat.

Órgano resolutorio: Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma.

Efectos de silencio:  Positivo, con la excepción prevista en el artículo 5.2 de la LUIB:
“En ningún caso se pueden considerar adquiridas por silencio administrativo facultades urbanísticas que contravengan la legislación, la ordenación territorial o el planeamiento urbanístico”. 

Final de la vía administrativa: La resolución agota la vía administrativa. Puede presentarse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día de recepción de la notificación. También se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al día de recepción de la notificación.

La resolución expresa se ha de notificar en el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud se haya realizado acompañada de toda la documentación exigida (artículo 255 del Reglamento de la LUIB para la isla de Mallorca), y sin perjuicio de la suspensión del plazo en los términos del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (art. 151 de la LUIB)

Fecha última modificación: 11 de abril de 2024