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Gestión.09 - Recepciones de obra

Descripción

Los técnicos municipales comprueban la ejecución correcta de las obras de urbanización realizadas antes de que pasen a ser de propiedad municipal.

¿Quién lo puede solicitar?

  • El promotor de las obras de urbanización.
  • En aplicación del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2/10/2015) también se puede designar representante para el procedimiento mediante poder notarial o apoderamiento apud acta por comparecencia personal en estas dependencias concertando cita previa.
  • También se podrá presentar el modelo Acreditación de representación ante la Gerencia de Urbanismo (disponible en Descarga de documentos)

Documentación a aportar

Ver toda la documentación haciendo clic aquí

¿Dónde solicitarlo?

Se puede tramitar vía telemática o presencial ante cualquier Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Palma OAC (Registro) y las otras establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

Visto el art. 14.2 de la Ley 39/2015, en todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes: 

  • Las personas jurídicas. 
  • Las entidades sin personalidad jurídica. 
  • Los que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realizan con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. 
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. 

Plazo de tramitación

4 meses según normativa

Normativa

  • Artículo 7 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana. (BOE 261, de 31 de octubre de 2015). 
  • El artículo 121 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (BOIB 160, de 29 de diciembre de 2017) 
  • Los artículos 225 al 229 del Reglamento general de la ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de les Illes Balears, para la isla de Mallorca (BOIB núm. 51, de 22 de abril de 2023) 
  • Plan Territorial de Mallorca (BOIB núm. 188 de 31 de diciembre de 2004) 1ª modificación (BOIB núm. 90 de 15 de junio de 2010), 2ª modificación (BOIB núm. 18 de 04 de febrero de 2011) y 3ª modificación (BOIB núm. 73, de 3 de junio de 2023) 
  • Plan General de Ordenación Urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15 de 2 de febrero de 1999) y modificación de normas urbanísticas - Texto Refundido 2006 (BOIB núm. 170 de 30 de noviembre de 2006) y Plan General de Palma de 2023 (BOIB núm 71 de 30 de mayo de 2023) 
  • Normativa sectorial de aplicación al proyecto 
  • Otra normativa complementaria 

¿Quién tramita la solicitud?

Servicio Jurídico-administrativo de Gestión Urbanística 
Avda. de Gabriel Alomar, 18, 4.º 
07006 Palma de Mallorca 
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8440, 8437 
serveigestiourbanistica@palma.cat 

Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h.  
Cita con los técnicos: concertar por teléfono previamente  

Requisitos

Ser promotor de las obras de urbanización 

Organismo resolutor

Servicio Jurídico-administrativo de Gestión Urbanística 
Avda. de Gabriel Alomar, 18, 4.º 
07006 Palma de Mallorca 
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8440, 8437 
serveigestiourbanistica@palma.cat 

Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h.  
Cita con los técnicos: concertar por teléfono previamente  

Observaciones

Órgano resolutorio:  Junta de Gobierno

Forma de iniciación: A instancia de parte. 

Efectos del silencio: Estimatorio si se cumplen los requisitos legales 

Fin de la vía administrativa: La resolución agota la vía administrativa. Se puede presentar recurso potestativo de reposición y/o recurso contencioso administrativo 

Fecha última modificación: 16 de abril de 2024