Publicador de contenidos

Registro General

Descripción

Procedimiento que permite a un usuario iniciar un trámite o procedimiento administrativo presentando una solicitud genérica así como la documentación necesaria para precisar o completar datos.

¿Quién lo puede solicitar?

«El solicitante puede ser una persona física o jurídica. En caso de representante, éste tiene que acreditar su representación»

Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Los que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a término con las administraciones públicas en ejercicio de la activitat profesional mencionada. En todo caso, dentro de este colectivo se entienden incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Los que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración."

¿Cuándo iniciar el trámite?

Los horarios de la atención presencial se pueden consultar en las oficinas de atención a la ciudadanía (OACs).  

En la Sede Electrónica se puede presentar una solicitud los 365 días, las 24 horas.

Si es un registro para otra administración pública es necesario solicitar cita previa

Documentación a aportar

  • Presencialmente:
    • un ejemplar de la solicitud general o específica (si el trámite lo requiere) rellenada y firmada por el interesado.
    • la documentación que la persona solicitante considere adecuado presentar.
    • un documento ORIGINAL y EN VIGOR válido para verificar la identidad y la firma del interesado.
    • si se actúa en representación de otros se tiene que acreditar la representación.
  • Por Internet:  con certificado digital  
    • Comprobar si el trámite requiere una solicitud específica y adjuntarla rellenada como documento anexo (catálogo de trámites).
    • Si se actúa en representación de otros se tiene que acreditar la representación.

¿Dónde solicitarlo?

Precio y forma de pago

Gratuito, excepto correos.

Normativa

Marco legal

  • Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. (RD 203/2021, de 30 de marzo)
  • Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local (LBRL)
  • Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL)
  • Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF)
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y Reglamento (UE) 2016/679

Forma de iniciación

A petición de la persona interesada

Requisitos

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física

Observaciones

  • Descarga de documentos para la tramitación presencial:

         Solicitud general exposición larga                                                  
         Solicitud general exposición breve

  • Autorización para la presentación de documentos en el registro municipal en nombre de otra persona o acreditación de la representación de personas:

        Hoja representación personas físicas

  • Carta de compromisos       

        Carta de compromisos del Servicio de Atención a la Ciudadanía

Fecha última modificación: 2 de abril de 2024