Bienvenido a la Sede Electrónica
Recaudación.01 - Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de recibos, liquidaciones y multas en periodo voluntario - Sede electrónica
Recaudación.01 - Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de recibos, liquidaciones y multas en periodo voluntario
Descripción
La Ordenanza fiscal municipal contempla la posibilidad de aplazar o fraccionar las deudas tributarias: recibos, liquidacions y multas (sin reducción).
Para el aplazamiento y/o fraccionamiento de los recibos anuales correspondientes al impuesto de bienes inmuebles (IBI), de actividades económicas (IAE), de vehículos de tracción mecánica (IVT) y las tasas de tratamiento de residuos sólidos (TRS) y de entrada de vehículos o de tributos/multas que se encuentren en periodo de pago ejecutivo, deberán dirigirse a las oficinas de la Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB) o a su web:
https://www.atib.es/TL/Domiciliacion/Default.aspx
C. Francesc de Borja Moll, 22 / C. de Isidoro Antillón, 19 A
Tel. 971 462 270
¿Quién lo puede solicitar?
Sujeto obligado tributario de la deudaDocumentación a aportar
- Solicitud (doc. solicitud general)
- Presentación de DNI en caso de ser sujeto obligado tributario de la deuda.
- Autorización y DNI en caso de representación de persona física.
- Documento de identificación fiscal y autorización de representación o escritura de poderes en caso de sociedades
- Documentación que demuestre la titularidad de la cuenta bancaria en el caso que se quiera domiciliar el aplazamiento/fraccionamiento
¿Dónde solicitarlo?
- Presencial:
- Por Internet:
Normativa
Ordenanza fiscal general
Requisitos
- La deuda debe estar en periodo de pago voluntario
- En la solicitud se especificará una dirección electrónica o núm. de teléfono de contacto.
Observaciones
- Tramita la solicitud la Secció de Recaptació (Pl Santa Eulàlia, 9, 1r piso) horario de 8.30 a 13.30h de lunes a viernes recaptaciovol@palma.cat
- Una vez recibida la solicitud en la Secció de Recaptació se contactará con el solicitante
Fecha última modificación: 31 de marzo de 2024