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Policía.05 - Vehículos abandonados

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona (incluso de manera anónima).

Documentación a aportar

  • Petición verbal o escrita.
  • En caso de petición escrita:

¿Dónde solicitarlo?

Peticiones escritas:

Peticiones verbales:

  • Al teléfono de atención al ciudadano 010

Normativa

  • Ordenanza municipal de circulación, publicada en el BOIB núm. 80 de 05.07.01, modificada por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Palma de día 26 de septiembre de 2002, publicada en el BOIB núm. 126 de 19.10.02.
  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  • Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. 

¿Quién tramita la solicitud?

Policia Local de Palma

Calle de Son Dameto, 1 (esquina con Avda. Sant Ferran)

Telf.: 971.22.55.00
ext. 2133

Forma de iniciación

Petición persona interesada o oficio (indistinto)

Organismo resolutor

Policia Local de Palma

Calle de Son Dameto, 1 (esquina con Avda. Sant Ferran)

Telf.: 971.22.55.00
ext. 2133

Efectos presuntos

No aplica

Fin de la vía administrativa

La resolución no pone fin a la vía administrativa

Més información

¿Se retiran todos los vehículos abandonados? Sí, priorizando los que se consideran residuos sólidos urbanos (aquellos que no son aptos para circular: vehículos averiados, sin placa de matrícula, con falta de componentes...).

Fecha última modificación: 5 de marzo de 2024