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Policía.02 - Solicitud de señalización y control de la ocupación de la vía pública - Sede electrónica
Policía.02 - Solicitud de señalización y control de la ocupación de la vía pública
¿Quién lo puede solicitar?
Persona físicaDocumentación a aportar
- Solicitud específica (impreso T01 - Solicitud de servicio de autorización de tráfico).
Una vez aprobada la solicitud, el interesado deberá aportar el justificante bancario del pago de la tasa (requisito imprescindible para la obtención del permiso).
¿Dónde solicitarlo?
Obtener la señalización necesaria para ocupar la vía pública en casos que afecte al tránsito.
PRESENCIAL:
Servei d'Autorització de Trànsit (SAT).
OAC de Sant Ferran (Edifici de la Policia Local)
Carrer de Son Dameto, 1 (cantonada amb Avda. Sant Ferran).
Precio y forma de pago
Tasa por servicios especiales de vigilancia de establecimientos y otros de competencia municipal motivados por actividades que exijan la prestación de servicios especiales (concepto 311,02).
La cuantía de la tasa está fijada en la Ordenanza Fiscal Municipal del año en curso y depende de la señalización solicitada y de los efectivos de la policía que se requieran para el control de la ocupación de la vía.
¿Quién tramita la solicitud?
Servicio de Autorización de Tráfico (SAT).
OAC de Sant Ferran (Edificio de la Policía Local)
Calle de Son Dameto, 1 (esquina con Avda. Sant Ferran).
Forma de iniciación
Petición persona interesada o oficio (indistinto)Requisitos
Cualquier persona física o jurídica (a través de su representante)
Organismo resolutor
Servicio de Autorización de Tráfico (SAT).
OAC de Sant Ferran (Edificio de la Policía Local)
Calle de Son Dameto, 1 (esquina con Avda. Sant Ferran).
Observaciones
En caso de que se necesite señalización viaria para la ocupación de la vía pública, el interesado deberá abonar el coste de la tasa de la señalización, a no ser que se trate de casos de ocupación de la vía pública por razones sociales, vecinales, de festejos..., en cuyo caso, se estará exento de la tasa.
Efectos presuntos
Desestimatorio
Fin de la vía administrativa
La resolución no pone fin a la vía administrativaFecha última modificación: 9 de abril de 2024