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Planeamiento.11- Comunicación previa para agrupación de parcelas o solares con el fin de conformar una única unidad

Descripción

Comunicación que realiza el particular al Ayuntamiento para la agrupación de parcelas o solares al efecto de conformar una única unidad, incluida la modalidad de agregación, y que no está sometida a licencia urbanística según el art. 269 del Reglamento General de la Ley 12/2027, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, para la isla de Mallorca (BOIB núm. 51, de 22 de abril de 2023).

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona física o jurídica debidamente representada. En caso de solicitar la Comunicación Previa a nombre de otra persona física o a nombre de una entidad jurídica es obligatoria la acreditación de la representación.

Documentación a aportar

  1. Documentación gráfica expresiva del estado actual y de la parcela resultante propuesta, que debe efectuarse sobre cartografía catastral. 
  2. Documentación registral correspondiente que identifique cada una de las porciones que se agrupen.
  3. Acreditación de la representación, en caso de actuar mediante representante.
  4. Justificación del pago de la tasa correspondiente.
  5. Modelo de documento de comunicación previa debidamente rellenado (publicado al final de esta misma página web municipal)

Requisitos que debe cumplir la documentación gráfica que se presente: 

  • Debe ser tanto en formato CAD (DWG o DGN) como en formato PDF con firma y diligencia digital. Los archivos CAD se pueden adjuntar en soporte CD o enviando correo a planejament@palma.cat haciendo referencia a la solicitud a la que pertenece el archivo.
  • Debe ser georreferenciada.
  • Debe utilizarse el sistema de referencia geodésico oficial en España. Este sistema es el ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989). Tiene asociado el elipsoide GRS80 y está materializado en el marco que define la Red Geodésica Nacional por Técnicas Espaciales, REGENTI.
  • Se tomarán como referencia de altitudes las referencias mareográficas locales, cuyos orígenes están definidos por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
  • Debe adoptarse, en la cartografía y escalas más usuales, el sistema de referencia ETRS-Transversa de Mercator.

¿Dónde solicitarlo?

Se puede tramitar vía telemática o presencial ante cualquier oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Palma OAC (Registro) y las otras establecidas en el al art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Art. 14. 2 Ley 39/2015: En cualquier caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realizan con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En cualquier caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. 

Precio y forma de pago

La tasa aplicable es la regulada por la Ordenanza fiscal reguladora para la prestación de servicios urbanísticos, Concepto 312,00.

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
  • Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears (BOIB nº 186, ext., de 27/12/2006)
  • Normas Urbanísticas vigentes
  • Art. 153 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, (*BOIB nº 160, de 29 de diciembre de 2017)
  • Arts. 268 y siguientes del Reglamento General de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, para la isla de Mallorca (*BOIB nº 51, de 22 de abril de 2023).

¿Quién tramita la solicitud?

Servicio Juridicoadministrativo de Planeamiento.
Av. de Gabriel Alomar, 18, 5è
07006 Palma
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 i 8517 
planejament@palma.cat

Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h. 
Cita con los técnicos: concertar por teléfono previamente

Forma de iniciación

A petición de la persona interesada

Organismo resolutor

Servicio Juridicoadministrativo de Planeamiento.
Av. de Gabriel Alomar, 18, 5è
07006 Palma
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 i 8517 
planejament@palma.cat

Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h. 
Cita con los técnicos: concertar por teléfono previamente

Observaciones

Procedimiento: Ver formulario de comunicación previa, publicado al final de esta misma página web municipal.

Fecha última modificación: 16 de abril de 2024