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Planeamiento.09 - Segregación rústica a iniciativa privada

Descripción

Supuestos en función del objeto del acto de división (art. 32 LUIB):

  • Segregación conforme a la legislación urbanística.
  • Segregación conforme a la legislación agraria.

Supuesto de agrupación en suelo rústico sujeto a licencia.

  • Agrupación de suelo rústico protegido (art. 269. 2. último párrafo del RLUIB).

(Resto de agrupaciones en suelo rústico: comunicación previa según el art. 269 RLUIB)

¿Quién lo puede solicitar?

La persona interesada.

Documentación a aportar

  • Solicitud (en caso de actuar mediante representante, se deberá  acreditar dicha representación) con indicación de si se trata de una segregación conforme a la legislación urbanística o a la legislación agraria.
  • Acreditación del pago de la tasa.
  • Proyecto técnico.
  • Documentación registral de fecha reciente correspondiente a la parcela (para acreditar la superficie).
  • Se deberá tener en cuenta que, de conformidad con el art. 26 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se podrá tramitar la solicitud sin que se haya efectuado el pago de la tasa.

Requisitos que ha de cumplir la documentación grafica que se presenta:

  • Debe ser tanto en formato CAD (DWG o DGN) como en formato PDF con firma y diligencia digital. Los archivos CAD se pueden adjuntar en soporte CD o enviando correo a planejament@palma.cat haciendo referencia a la solicitud a la que pertenece el archivo.
  • Debe ser georreferenciada.
  • Debe utilizarse el sistema de referencia geodésico oficial en España. Este sistema es el ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989). Tiene asociado el elipsoide GRS80 y está materializado en el marco que define la Red Geodésica Nacional por Técnicas Espaciales, REGENTI.
  • Se tomarán como referencia de altitudes las referencias mareográficas locales, cuyos orígenes están definidos por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
  • Debe adoptarse, en la cartografía y escalas más usuales, el sistema de referencia ETRS-Transversa de Mercator.

¿Dónde solicitarlo?

Se puede tramitar vía telemática o presencial en cualquier Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Palma OAC (Registro) y las otros establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Según el art. 14.2 de la Ley 39/2015, en todo caso, están obligados a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas para llevar a cabo cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Las personas que ejerzan una actividad profesional por la cual se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, en este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Las personas que representen una interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración. 

Plazo de tramitación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses contados desde que el expediente sea completado (art. 21 Ley del Procedimiento Administrativo), y sin perjuicio de la suspensión del plazo en los términos del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar la resolución, se puede entender estimada la solicitud, sin perjuicio de lo que establece el art. 5.2 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre (no se pueden entender adquiridas por silencio administrativo facultades urbanísticas que contravengan la legislación, la ordenación territorial o el planeamiento urbanístico).

Precio y forma de pago

La tasa aplicable es la que establece la Ordenanza Fiscal 312,00. 

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
  • Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears.
  • Reglamento General de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, para la isla de Mallorca.
  • Ley 6/1997, de 8 de julio, de Suelo Rústico de las Illes Balears.
  • Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial (BOIB núm. 157, ext., de 27/12/2000).
  • Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
  • Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears (BOIB núm. 186 ext., de 27/12/2006).  
  • Reglamento de Servicios de las corporaciones locales, aprobado por el Decreto de 17 de junio de 1955.  
  • Plan territorial de Mallorca (BOIB núm. 188, ext., de 31/12/2004), y sus  modificaciones.
  • Plan General de Palma, aprobado definitivamente el 28 de abril de 2023 (BOIB núm. 71, de 30 de mayo de 2023).
  • Plan General de Ordenación Urbana - PGOU 1998  (BOIB núm. 15, de 02/02/1999), modificación de las Normas urbanísticas -Texto refundido 2006 (BOIB núm. 170, de 30/11/2006) y el resto de modificaciones posteriores.
  • Otra normativa complementaria..

¿Quién tramita la solicitud?

Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento
Av. de Gabriel Alomar, 18, 5º
07006 Palma de Mallorca
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensiones: 8506, 8512 i 8517.
planejament@palma.cat

Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h. 
Cita con los técnicos: concertar por teléfono previamente  

Forma de iniciación

A petición de la persona interesada

Organismo resolutor

Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento
Av. de Gabriel Alomar, 18, 5º
07006 Palma de Mallorca
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensiones: 8506, 8512 i 8517.
planejament@palma.cat

Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h. 
Cita con los técnicos: concertar por teléfono previamente  

Més información

Órgano resolutorio:  Consejo de la Gerencia de Urbanismo.

Efectos del silencio:  Positivo, con la excepción prevista en el art. 5.2 de la LUIB  “En ningún caso se pueden considerar adquiridas por silencio administrativo facultades urbanísticas que contravengan la legislación, la ordenación territorial o el planeamiento urbanístico.

Régimen de recursos:  La resolución agota la vía administrativa. Se puede presentar recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación y/o recurso contencioso en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación. 

Fecha última modificación: 15 de abril de 2024