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Planeamiento.05 - Licencia de parcelación urbanística a iniciativa privada

Descripción

Licencia de parcelación urbanística en suelo urbano y urbanizable (arts. 159 y siguientes de la LUIB; arts. 276 y siguientes del reglamento de la LUIB): no se podrá efectuar ninguna parcelación urbanística sin que se haya aprobado previamente el plan general cuando afecte a suelo urbano o suelo urbanizable directamente ordenado, o sin la aprobación previa del plan parcial del sector correspondiente para el suelo urbanizable no ordenado directamente.


Art. 79 de la LUIB: la iniciación del expediente de reparcelación comporta, sin necesidad de declaración expresa, la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación en el ámbito de la actuación hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobado de la reparcelación. El expediente de reparcelación se entiende iniciado con la aprobación definitiva de la delimitación del sector o unidad de actuación o bien por la del instrumento de planeamiento urbanístico que contenga esta delimitación.

¿Quién lo puede solicitar?

El interesado (persona propietaria de los terrenos).

Documentación a aportar

  • Pago de la tasa municipal fijada en la Ordenanza Fiscal por la prestación de servicios urbanísticos, Concepto 312,00, del año en curso.  De conformidad  con el artículo 26 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se podrá tramitar la  solicitud sin que se haya efectuado el pago de la tasa.
  • Solicitud con los requisitos del art. 277.3 del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears para la isla de Mallorca, concretamente:
    • Proyecto con:
    • Memoria justificativa, que tiene que comprender la finalidad o el uso al que se pretendan destinar los lotes propuestos y la adecuación al planeamiento urbanístico aplicable y al régimen legal de formación de parcelas i fincas.
    • Propuesta del documento público o privado que dé lugar a la parcelación que se solicite. 
    • Plano de situación de la finca que se pretenda dividir, con indicación de su referencia registral y catastral. 
    • Plano parcelario de la finca mencionada, a escala adecuada y con base cartográfica topográfica, representativa de los lotes propuestos. propuestos.
    • Superposición del plano parcelario sobre un plano de cualificaciones urbanísticas.
    • Fichas descriptivas de los lotes resultantes, incluidos los relativos a los terrenos destinados a sistemas urbanísticos que se haya de ceder, en su caso. Las fichas han de especificar los límites, la capacidad y la calificación urbanística de cada lote, así como su calidad de indivisible, en su caso. 
  • Nota registral de las fincas afectadas (de fecha reciente).
  • Poder de representación, en su caso.
  • En caso de solicitud de quienes no son titulares registrales, se precisa autorización escrita y firmada por los titulares del suelo con fotocopia de su DNI.
  • En su caso, deberá aportarse la acreditación de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la representación gráfica de la parcela inicial, de conformidad con la nueva redacción dada al artículo 9 de la Ley Hipotecaria por la Ley 13/2015 de Reforma de la Ley Hipotecaria.
  • A partir de la representación gráfica registral de la parcela inicial, el Proyecto de parcelación, en relación a las parcelas resultantes, efectuará su representación gráfica georeferenciada con expresión de las coordenadas georeferenciadas de sus vértices.

Requisitos que ha de cumplir la documentación gráfica que se presente:

  • Debe ser tanto en formato CAD (DWG o DGN) como en formato PDF con firma y diligencia digital. Los archivos CAD se pueden adjuntar en soporte CD o enviando correo a planejament@palma.cat haciendo referencia a la solicitud a la que pertenece el archivo.
  • Debe ser georreferenciada.
  • Debe utilizarse el sistema de referencia geodésico oficial en España. Este sistema es el ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989). Tiene asociado el elipsoide GRS80 y está materializado en el marco que define la Red Geodésica Nacional por Técnicas Espaciales, REGENTI.
  • Se tomarán como referencia de altitudes las referencias mareográficas locales, cuyos orígenes están definidos por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
  • Debe adoptarse, en la cartografía y escalas más usuales, el sistema de referencia ETRS-Transversa de Mercator.

¿Dónde solicitarlo?

Se puede tramitar vía telemática o presencial ante cualquier Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Palma OAC (Registro) y las otras establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimento administrativo común de las administraciones públicas.

Visto el art. 14.2 de la Ley 39/2015, en todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimento administrativo, al menos, los siguientes:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Los que ejercen una actividad profesional para lo que se requiere colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Los que representen un interesado que este obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. 

Precio y forma de pago

Tasa prevista en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación de servicios urbanísticos, Concepto 312,00.

Normativa

  • Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
  • Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB).
  • Reglamento general de la Ley 12/17, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears para la isla de Mallorca (RLUIB).
  • Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal i de régimen local de las Illes Balears (BOIB núm. 186, ext., de 27/12/2006) .
  • Reglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.
  • Plan General del municipio de Palma, aprobado el 28/04/2023 (BOIB núm. 71, de 30 de mayo de 2023).
  • Plan general de ordenación urbana - PGOU 1998  (BOIB núm. 15, de 02/02/1999) i modificación de Normas urbanísticas –Texto refundido 2006 (BOIB núm. 170, de 30/11/2006).
  • Otra normativa complementaria.

¿Quién tramita la solicitud?

Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento
Av. de Gabriel Alomar, 18, 5º
07006 Palma de Mallorca
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensió 8506, 8512 i 8517
planejament@palma.cat

Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h. 
Cita con los técnico: concertar per teléfono previamente.

Forma de iniciación

A petición de la persona interesada

Organismo resolutor

Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento
Av. de Gabriel Alomar, 18, 5º
07006 Palma de Mallorca
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensió 8506, 8512 i 8517
planejament@palma.cat

Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h. 
Cita con los técnico: concertar per teléfono previamente.

Més información

Órgano resolutorio:  Resolución: Consejo de la Gerencia de Urbanismo.

Plazo de tramitación:  La resolución expresa se ha de notificar en el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud se haya formulado acompañada de toda la documentación exigida (art. 255 del Reglamento de la LUB del RLUIB), y sin perjuicio de la suspensión del plazo en los términos del artículo 22 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común (art. 151 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre de Urbanismo de las Illes Balears). 

Efectos del silencio::  Positivo, con la excepción prevista en el artículo 5.2 de la LUIG “En ningún caso se pueden considerar adquiridos por silencio administrativo facultades urbanísticas que contravengan la legislación, la ordenación territorial o el planeamiento urbanístico.”

Final de la vía administrativa:  La resolución agota la vía administrativa. Se puede presentar recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de recibir la notificación y/o recurso contencioso en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente  al de recibir la notificación. 

Fecha última modificación: 15 de abril de 2024