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Planeamiento.04 - Estudio de detalle a iniciativa privada

Descripción

Los estudios de detalle tienen por objeto, cuando sea estrictamente necesario, completar o, en su caso, adaptar, las determinaciones de la ordenación detallada del plan general, del plan parcial o de un plan especial relativas a la adaptación y reajuste de alineaciones y rasantes y la ordenación de volúmenes en los suelos urbanos y urbanizables, en los casos y condiciones previstas reglamentariamente (artículos 73 y siguientes del Reglamento General de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears para la isla de Mallorca (RLUIB))

¿Quién lo puede solicitar?

Persona interesada, personalmente o a través de su representante, debidamente acreditado. En cualquier caso, siempre deberá acreditarse la conformidad del propietario de los terrenos afectados.

Documentación a aportar

  • Solicitud.
  • Acreditación de la condición de interesado.
  • Proyecto técnico. 
  • Relación de propietarios de los terrenos y otros interesados directamente afectados.
  • Documentación registral de la propiedad de los terrenos.
  • Acreditación de la representación, en su caso.

Requisitos que debe cumplir la documentación gráfica que se presente:

  • Debe ser tanto en formato CAD (DWG o DGN) como en formato PDF con firma y diligencia digital. Los archivos CAD se pueden adjuntar en soporte CD o enviando correo a planejament@palma.cat haciendo referencia a la solicitud a la que pertenece el archivo.
  • Debe ser georreferenciada.
  • Debe utilizarse el sistema de referencia geodésico oficial en España. Este sistema es el ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989). Tiene asociado el elipsoide GRS80 y está materializado en el marco que define la Red Geodésica Nacional por Técnicas Espaciales, REGENTI.
  • Se tomarán como referencia de altitudes las referencias mareográficas locales, cuyos orígenes están definidos por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
  • Debe adoptarse, en la cartografía y escalas más usuales, el sistema de referencia ETRS-Transversa de Mercator.

¿Dónde solicitarlo?

Se puede tramitar vía telemática o presencial ante cualquier Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Palma OAC (Registro) y las otras establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Visto el art. 14.2 de la Ley 39/2015, en cualquier caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En cualquier caso, en este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. 

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB) (particularmente, artículo 46)
  • Reglamento General de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears para la isla de Mallorca (RLUIB) (particularmente, artículos 73 a 75)
  • Plan General de Palma aprobado definitivamente el 28/04/2023 (BOIB de 30/05/23, nº 71).
  • Plan General de Ordenación Urbana - PGOU 1998  (BOIB nº 15, de 02/02/1999), y modificación de Normas Urbanísticas - Texto refundido 2006 (BOIB nº 170, de 30/11/2006)
  • Otra normativa de aplicación. 

¿Quién tramita la solicitud?

Servicio Jurídico-administrativo de Planeamiento
Av. de Gabriel Alomar, 18, 5ª planta
07006 Palma de Mallorca
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 y 8517
planejament@palma.cat

Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Cita con los técnicos: concertar por teléfono previamente 

Resolució: Acord del Ple de l'Ajuntament de Palma

Forma de iniciación

A petición de la persona interesada

Organismo resolutor

Servicio Jurídico-administrativo de Planeamiento
Av. de Gabriel Alomar, 18, 5ª planta
07006 Palma de Mallorca
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 y 8517
planejament@palma.cat

Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Cita con los técnicos: concertar por teléfono previamente 

Resolució: Acord del Ple de l'Ajuntament de Palma

Més información

Órgano resolutorio:  Resolución: La aprobación definitiva es competencia del Pleno del Ayuntamiento de Palma. Previamente se somete a información pública, después de su aprobación inicial (competencia de la Junta de Gobierno)

Efectos de silencio: Ver artículos 55 y 56 de la Ley 12/2017 de urbanismo de las Illes Balears y artículos y 98 y siguientes de su Reglamento. 

Ver las normas contenidas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común sobre enmienda y mejora de la solicitud (art. 68); suspensión de plazos consecuencia de requerimientos al interesado (art. 22); o paralización del expediente por causa imputable al interesado (art. 95).

El plazo para adoptar el acuerdo de aprobación inicial es de tres meses contados desde que la documentación esté completa; el silencio administrativo es positivo; en caso de aprobación por silencio, las personas que promuevan el estudio de detalle pueden instar la subrogación del órgano competente del consejo insular para su aprobación definitiva.

En la aprobación definitiva el silencio administrativo positivo se produce si la resolución definitiva no se notifica en el plazo de tres meses desde la recepción del informe previo del consejo insular o desde el transcurso del plazo del que disponen para emitirlo o, en caso de que sea posterior y preceptiva, desde la recepción del pronunciamiento del órgano ambiental. El silencio es negativo cuando el informe del consejo insular es desfavorable en materias de su competencia.

En ningún caso se puede entender que se produce la aprobación definitiva por silencio administrativo positivo si el plan urbanístico correspondiente no dispone de la documentación y las determinaciones establecidas por la legislación urbanística y su desarrollo reglamentario. Tampoco puede considerarse que existe el acto aprobatorio cuando las determinaciones del estudio de detalle sean contrarias a la LUIB, a su reglamento, a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística de jerarquía superior, o cuando la aprobación esté sometida a requisitos especiales de acuerdo con la LUIB u otra legislación sectorial. 

Régimen de recursos:  Contra el acuerdo de aprobación definitiva se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del TSJIB. 

Fecha última modificación: 12 de abril de 2024