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Planeamiento.13 - Informe previo a la petición de licencia en actuaciones realizadas al amparo del DECRETO LEY 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda.

Descripción

Este Decreto aprueba normas temporales: actuaciones que se presenten en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del Decreto Ley (4-10-23) y se ejecuten en un máximo de tres años desde la fecha de inicio de las obras, sin perjuicio de las prórrogas que se establezcan.

Supuestos:

Se pueden encontrar los siguientes supuestos en aplicación de las disposiciones adicionales decimo séptima, decimoctava, vigésima i vigésima primera de la Ley de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB).

1.- No se emitirá informe previo del Departamento de Planeamiento en relación al cambio de uso a residencial (vivienda de precio limitado) de locales comerciales, oficinas o cualquier definición análoga así reconocida en el planeamiento municipal (D.A. 17a).

Se tendrá que solicitar el cambio de uso al Departamento de Obras con la documentación correspondiente para la obtención de la licencia urbanística presentando la Declaración responsable para el inicio de las obras, según corresponda.

2.- No se emitirá informe previo del Departamento de Planeamiento en relación a las peticiones de modificación de densidad de viviendas y para facilitar la división de viviendas unifamiliares entre medianeras (D.A. 18a).

Se tendrá que solicitar el cambio de uso al Departamento de Obras, presentando la documentación correspondiente para la obtención de la licencia urbanística presentando la Declaración responsable para el inicio de las obras, según corresponda.

3.- Se emitirá por el Departamento de Planeamiento informe vinculante sobre la idoneidad del cambio de uso y aprovechamiento de equipamientos privados a uso residencial destinado a vivienda de precio limitado, en aplicación de la D.A. 20a. de la Ley de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB). También se informará sobre la cantidad resultante de la monetización de las cesiones y excesos de aprovechamiento que se produzcan.

4.- Se emitirá por el Departamento de Planeamiento informe vinculante en aplicación de la D.A. 20a. de la Ley de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB) sobre cambio de uso y aprovechamiento en los terrenos calificados como equipamientos públicos a uso residencial destinado a vivienda protegida.

5.- Se emitirán por el Departamento de Planeamiento informes vinculantes en aplicación de la D.A. 21a. de la LUIB que fijarán las alturas que se puedan incrementar y la cantidad resultante de la monetización de las cesiones y excesos de aprovechamiento que se produzcan con el crecimiento en altura de los edificios.

¿Quién lo puede solicitar?

El interesado.

Documentación a aportar

Pago de tasa/s municipales según la Ordenanza Fiscal del año en curso. 

De conformidad con el artículo 26 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,  no se podrá tramitar la solicitud sin que se haya efectuado el pago de la/s tasa/s. 

En la instancia que se presente se hará mención a la parcela catastral donde se pretende la aplicación de las disposiciones adicionales mencionadas y mención de quién es el objeto del informe que se ha de emitir dentro de los supuestos enumerados más arriba.  

¿Dónde solicitarlo?

Se puede tramitar vía telemática o presencial ante cualquier Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Palma OAC (Registro) y las otras establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.  

Visto el art. 14.2 de la Ley 39/2015, en todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes: 

  • Las personas jurídicas. 
  • Las entidades sin personalidad jurídica. 
  • Los que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiere colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.  
  • Los que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. 

 

Precio y forma de pago

La tasa aplicable es la establecida en la Ordenanza Fiscal 312,00. En los supuestos de incremento de alturas y cambio de uso de equipamientos privados se abonarán dos tasas (informe técnico y de Valoraciones). 

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB). 
  • Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda.  
  • Acuerdo plenario de 30-11-2023. 

¿Quién tramita la solicitud?

Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento 
Av. de Gabriel Alomar, 18, 5º 
07006 Palma de Mallorca 
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 y 8517 
planejament@palma.cat

Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h.  
Cita con los técnicos: concertar por teléfono previamente. 

Forma de iniciación

A petición de la persona interesada

Organismo resolutor

Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento 
Av. de Gabriel Alomar, 18, 5º 
07006 Palma de Mallorca 
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 y 8517 
planejament@palma.cat

Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h.  
Cita con los técnicos: concertar por teléfono previamente. 

Observaciones

Final de la vía administrativa: 

La resolución agota la vía administrativa. Se puede presentar recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de recibir la notificación y/o recurso contencioso en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente de recibir la notificación.   

Fecha última modificación: 29 de abril de 2024