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Planeamiento.10 - Delimitación de la unidad de ejecución a iniciativa privada y/o cambio de sistema de actuación

Descripción

Supuestos:

  • Delimitación, cambio o supresión de la unidad de ejecución a iniciativa privada: art. 73 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB).
  • Cambio de sistema de actuación: art. 75.5 de la LUIB.

¿Quién lo puede solicitar?

A petición de las personas interesadas según l’art.118.2.a) del Reglamento General de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para la isla de Mallorca (RLUIB).

Documentación a aportar

  • Solicitud con los requisitos del art. 118 del  RLUIB.
  • Proyecto con inclusión de Memoria, informe de sostenibilidad y viabilidad económica.
  • Relación de las personas afectadas por el ámbito de actuación y documentación registral actualizada de la propiedad de los terrenos.
  • Acreditación de la representación, si corresponde.

Requisitos que debe cumplir la documentación gráfica que se presenta:

  • Debe ser tanto en formato CAD (DWG o DGN) como en formato PDF con firma y diligencia digital. Los archivos CAD se pueden adjuntar en soporte CD o enviando correo a planejament@palma.cat haciendo referencia a la solicitud a la que pertenece el archivo.
  • Debe ser georreferenciada.
  • Debe utilizarse el sistema de referencia geodésico oficial en España. Este sistema es el ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989). Tiene asociado el elipsoide GRS80 y está materializado en el marco que define la Red Geodésica Nacional por Técnicas Espaciales, REGENTI.
  • Se tomarán como referencia de altitudes las referencias mareográficas locales, cuyos orígenes están definidos por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
  • Debe adoptarse, en la cartografía y escalas más usuales, el sistema de referencia ETRS-Transversa de Mercator.

¿Dónde solicitarlo?

Se puede tramitar vía telemática o presencial en cualquier Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Palma OAC (Registro) y los otros establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.


Según el art. 14.2 de la Ley 39/2015, en todo caso, están obligados a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Las personas que ejerzan una actividad profesional por la cual se requiera ser colegiado obligatorio, por los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • La personas que representen una interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración. 

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 12/2017 de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears.
  • Reglamento General de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, para la isla de Mallorca.
  • Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears (BOIB núm. 186 ext., de 27/12/2006).  
  • Plan General de Palma, aprobado definitivamente el 28 de abril de 2023 (BOIB nº. 71, de 30 de mayo de 2023).
  • Plan General de Ordenación Urbana - PGOU 1998  (BOIB nº. 15, de 02/02/1999), modificación de Normas urbanísticas -Texto refundido 2006 (BOIB nº. 170, de 30/11/2006) y el resto de modificaciones posteriores.
  • Otra normativa complementaria.

¿Quién tramita la solicitud?

Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento
Av. de Gabriel Alomar, 18, 5ª
07006 Palma de Mallorca
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 i 8517
planejament@palma.cat

Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h. 
Cita con los técnicos: concertar por teléfono previamente  

Organismo resolutor

Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento
Av. de Gabriel Alomar, 18, 5ª
07006 Palma de Mallorca
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 i 8517
planejament@palma.cat

Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h. 
Cita con los técnicos: concertar por teléfono previamente  

Efectos presuntos

Desestimatorio

Més información

Forma de inicio:  De oficio o a petición de la persona interesada.

Organismo que resuelve:  Aprueba inicialmente la Junta de Gobierno y definitivamente el Pleno. Después de la aprobación inicial se somete a información pública. 

Régimen de recursos:

  • Contra el acuerdo de aprobación inicial se pueden presentar alegaciones pero no recursos porque es un acto de trámite.
  • Contra el acuerdo de aprobación definitiva se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJIB (art.118.2.d del RLUIB).

Fecha última modificación: 16 de abril de 2024