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Obras.01 - Comunicación previa

Descripción

Comunicación que realiza el particular al Ayuntamiento para la ejecución de obras, vinculadas o no a una actividad, de técnica sencilla y escasa entidad constructiva u obras de edificación que no necesitan proyecto, de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona física o jurídica, debidamente representada.

En caso de solicitar la Comunicación Previa en nombre de una persona física o jurídica es obligatoria la acreditación de representación.

¿Cuándo iniciar el trámite?

Cuando se ha identificado la obra a realizar, se ha rellenado correctamente el modelo que corresponde, se dispone de toda la documentación exigida y se ha abonado la tasa correspondiente.

Documentación a aportar

Ver el documento “Tipos de obras, documentación e inicio”.

¿Dónde solicitarlo?

Precio y forma de pago

1. Si lo realiza vía Sede Electrónica, durante el procedimiento se le adjuntará un enlace para la autoliquidación. El abono de la tasa y el ICIO se hará efectivo a través de la entidad bancaria correspondiente.

2. Si lo ha solicitado presencialmente el abono de la tasa y el ICIO se hará en el Registro General de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía mediante tarjeta bancaria. 

La cuantía a abonar será la resultante de aplicar al importe de las obras el 2,61% en concepto de tasa para el otorgamiento de licencias urbanísticas de la Ordenanza Fiscal, concepto 312.00, más el 4% en concepto de Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, de la Ordenanza Fiscal, concepto 282.00.

La base imponible es el presupuesto de ejecución material (PEM) del que hay que excluir las siguientes partidas:

a. IVA y otros impuestos análogos.
b. Otras tasas, precios públicos y contraprestaciones patrimoniales de carácter público que pueda haber.
c. Honorarios de los profesionales.
d. Beneficio industrial o empresarial del contratista.
e. Todas las partidas que no sean estrictamente coste de ejecución material: por ejemplo, se tiene que quitar la partida relativa a prevención de riesgos y seguridad.
f. La tasa y ICIO se meritará en el momento de presentación de la comunicación previa. 

Tasa: Autoliquidar y pagar tasas/precios públicos - Oficina Virtual Tributaria
Manual ayuda: OVT TASA
ICIO: Simulación y Autoliquidación del Impuesto de Obras (ICIO) - Oficina Virtual Tributaria
Manual ayuda: OVT ICIO

Normativa

  • Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.
  • Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, por la isla de Mallorca.
  • Ley 7/2013, de 26 de noviembre de régimen jurídico de acceso y ejercicio de Actividades en las Islas Baleares.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Quién tramita la solicitud?

El Departamento de Obras y Calidad de la Edificación es el encargado de su recepción.

Órgano resolutorio
La Comunicación Previa no inicia un procedimiento administrativo, solo es una forma de actuación administrativa donde la tolerancia tiene efectos jurídicos. La gerencia de Urbanismo es competente para comprobar, por cualquier medio admitido en Derecho y en cualquier momento, la veracidad de los datos aportados en la comunicación y para comprobar si la realización de las obras se ajustan a la legalidad vigente.

Forma de iniciación

A petición de la persona interesada

Requisitos

La Comunicación Previa solo será válida y se podrán iniciar las obras siempre que del formulario normalizado debidamente rellenado se desprenda que:

  • Las obras a realizar por tipología y ubicación se encuentran entre las intervenciones permitidas.
  • Se acredite la representación exigida, en caso de actuar mediante representante.
  • Se haya abonado la tasa y ICIO correspondiente.
  • Se hayan rellenado correctamente todos los apartados del formulario.
  • Se haya aportado toda la documentación exigida.

Organismo resolutor

El Departamento de Obras y Calidad de la Edificación es el encargado de su recepción.

Órgano resolutorio
La Comunicación Previa no inicia un procedimiento administrativo, solo es una forma de actuación administrativa donde la tolerancia tiene efectos jurídicos. La gerencia de Urbanismo es competente para comprobar, por cualquier medio admitido en Derecho y en cualquier momento, la veracidad de los datos aportados en la comunicación y para comprobar si la realización de las obras se ajustan a la legalidad vigente.

Observaciones

MUY IMPORTANTE

1.- Medida cautelar de suspensión y legalización de las obras.
Artículo 189 de la LUIB
Las obras que no se ajusten o excedan de las solicitadas en la comunicación previa, serán objeto de la medida cautelar de suspensión de las obras según el artículo 187 de la LUIB y, su legalización se realizará mediante licencia urbanística.

2.- Obligación ante la inspección urbanística.
Artículo 162. 3  LUIB
“Tanto las administraciones públicas como los particulares están obligados a colaborar con los inspectores urbanísticos y facilitarles el acceso a las edificaciones, construcciones o instalaciones, el examen de toda la documentación relacionada con el cumplimiento de la legalidad urbanística, así como la obtención de copias o reproducciones de esta.”

3.- Pérdida de la prescripción en construcciones en situación de fuera de ordenación. 
Artículo 193. 2. Restablecimiento voluntario de la realidad física alterada. LUIB
“Si la construcción, edificación, instalación o uso preexistente se encuentra en situación de fuera de ordenación, conforme a lo que se prevé en el artículo 129.2 de esta ley, el restablecimiento de la realidad física alterada en ningún caso puede comportar la recuperación de la construcción, edificación, instalación o uso preexistente. Todo esto sin perjuicio que la normativa vigente sobre edificios fuera de ordenación, inadecuados o existentes pueda implicar otros supuestos en los que no se puede recuperar la situación preexistente.”

4.- Imposibilidad de restablecimiento de la legalidad y obligatoriedad de demolición.
Artículo 301.5. Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre.
“Si la ejecución de la orden de restablecimiento tiene que dar como resultado la existencia de edificaciones, construcciones o instalaciones que se levantaron sin título urbanístico habilitante o con título declarado nulo y que no sean utilizables sin que se  ejecute algún tipo de obra, la ejecución de la orden de restablecimiento tiene que implicar la demolición completa de la edificación, construcción o instalación aunque esto no esté previsto expresamente en la orden, salvo que se obtenga licencia de legalización de la edificación, construcción o instalación.”

Més información

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Requisitos para la tramitación electrónica

Fecha última modificación: 25 de abril de 2025