Publicador de contenidos

Mercados.04 - Cesión de derechos sobre autorización de venta en mercados o ferias

¿Quién lo puede solicitar?

Titular de la autorización del puesto de venta.

Documentación a aportar

Documentación exigida al inicio del procedimiento:

  • Solicitud, debidamente rellenada.
  • Acreditación de la relación de parentesco (el cedente debe acreditar las cotizaciones a la Seguridad Social hasta la cesión. Dicha acreditación puede hacerse de oficio si la persona interesada otorga el consentimiento para la consulta de sus datos).

Documentación exigida en otras fases del procedimiento:

  • Fotografía de tamaño carnet.
  • Acreditación de estar de alta en la Seguridad Social. No será necesaria la presentación de este documento si nos otorga permiso para la consulta de sus datos personales.
  • Certificado de alta correspondiente al epígrafe fiscal del impuesto de actividades económicas. No será necesaria la presentación de este documento si nos otorga permiso para la consulta de sus datos personales. 
  • Documentación que acredite la subscripción de un seguro de responsabilidad civil. 
  • Declaración jurada del cumplimiento de los requisitos del art. 60 del Reglamento de Servicios de Mercados (documento proporcionado por el Servicio de Mercados).

¿Dónde solicitarlo?

Plazo de tramitación

3 meses

Normativa

  • Reglamento de Servicios de Mercados (Ayuntamiento) de 2003.
  • Normas y Baremos de Mercados de 1999.
  • Normativa sectorial en función del producto de venta.

¿Quién tramita la solicitud?

Servicio de Mercados
Plaza del Olivar, 4 (interior del mercado) 3ª planta
Teléfono: 971 71 94 07
mercats@palma.cat

Forma de iniciación

A petición de la persona interesada

Requisitos

Ser familiar directo o colateral hasta 2º grado del titular de la autorización de venta en mercados temporales o ferias (padres, hijos, hermanos y cónyuges).

Organismo resolutor

Servicio de Mercados
Plaza del Olivar, 4 (interior del mercado) 3ª planta
Teléfono: 971 71 94 07
mercats@palma.cat

Efectos presuntos

Desestimatorio

Fin de la vía administrativa

La resolución pone fin a la vía administrativa

Més información

¿Puedo ceder los derechos sobre la autorización a otros familiares? No, sólo está permitido ceder los derechos a padres, hijos, hermanos y cónyuges, con la autorización previa del Servicio de Mercados del Ayuntamiento.


¿Qué requisitos debe reunir el nuevo cesionario? Los mismos que en una nueva autorización.


¿Hay un plazo mínimo entre dos cambios? Sí, entre 2 cambios debe haber transcurrido un mínimo de 6 meses.

Fecha última modificación: 31 de marzo de 2024