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IVTM.05 - Exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para tractores, remolques, semiremolques y maquinaria con cartilla de inspección agrícola - Sede electrónica
IVTM.05 - Exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para tractores, remolques, semiremolques y maquinaria con cartilla de inspección agrícola
Descripción
La Ordenanza prevé la exención del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para los tractores, remolques, semiremolques y maquinaria con cartilla de Inspección agrícola o que consten inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA)
Información: La concesión de este beneficio fiscal será de oficio por el Ayuntamiento sin necesidad que las personas interesadas las tengan que solicitar, siempre que los vehículos estén debidamente inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. En caso contrario, la concesión será a instancia de la persona interesada (se podrá usar el modelo de solicitud genérica).
¿Quién lo puede solicitar?
La concesión es de oficio, a partir de la información facilitada por la Dirección General de Tráfico
Normativa
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (art. 3.1.g)
Forma de iniciación
De oficioRecursos
Se puede presentar recurso potestativo de reposición ante la Regidora del Área de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, o reclamación económico-administrativa dirigida al Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Palma.Més información
¿Quién tramita la solicitud?
Sección de IAE e IVTM del Ayuntamiento de Palma
Presencial
Requisitos para la tramitación telemáticaFecha última modificación: 19 de febrero de 2025