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IVTM.03 - Bonificación para vehículos con distintivo ambiental ECO del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica - Sede electrónica
IVTM.03 - Bonificación para vehículos con distintivo ambiental ECO del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
Descripción
La Ordenanza municipal prevé una bonificación del 50% de la cuota del impuesto para los vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-gasoil o eléctrico-gas) de las clases turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares homologados. Si se trata de vehículos de transporte colectivo, con más de 9 plazas, incluida la del conductor, la bonificación será del 75%.
Normativa
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (art. 5.1.b).
Forma de iniciación
De oficioMés información
¿Quién se puede beneficiar? Los contribuyentes que adquieren un vehículo con distintivo ambiental ECO en la DGT. Tendrán esta consideración:
• Los vehículos híbridos enfufables con autonomía de menos de 40 km (PHEV,MHEV).
• Híbridos no enchufables (HEV).
• Vehículos propulsados por gas natural (GNC i GNL) y gas licuado del petróleo (GLP)
¿De qué descuento me puedo beneficiar? 50% de la cuota del impuesto
¿Cuándo puedo pedir la bonificación? Esta bonificación se reconoce de oficio a partir del ejercicio 2025, no hay que presentar ninguna solicitud
¿Quién tramita la solicitud?
Sección de IAE e IVTM
Plaza de Santa Eulàlia, 9, 1r piso
dirección electrónica: vehicles@palma.es
teléfono 971 225900 ext. 1014-1015-1037-1039
¿Cómo sabré si me han concedido la bonificación? El porcentaje sale en el recibo
¿Puedo reclamar? Para el caso de que no se reflejara el porcentaje en el recibo, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante la Regidora del Área de Hacienda, Función Pública o reclamación económico-administrativa dirigida al Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Palma. Para tramitar la reclamación haga clic aquí
¿Cuándo se paga el recibo del IVTM bonificado? El período de cobro es el mismo que un recibo normal.
¿Puedo domiciliar el recibo? Sí, en las oficinas de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (c. de Francesc de Borja Moll, 22, o c. de Isidoro Antillón, 19 A)
Presencial
Requisitos para la tramitación telemáticaFecha última modificación: 29 de abril de 2025