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IEE 02. Acreditación de rehabilitación integral

Descripción

Una vez realizada la comprobación por los servicios técnicos municipales de la solicitud de acreditación de rehabilitación integral, a efectos de la presentación del correspondiente informe de evaluación de edificios (IEE), se tomará como fecha de inicio de la antigüedad del edificio la fecha del certificado municipal de final de obra de rehabilitación integral.

Se considera rehabilitación integral de un edificio las obras que se ajustan a todo lo estipulado como rehabilitación en el planeamiento o la normativa municipal vigente y  si no hay, cuando la cuantía económica (presupuesto de ejecución material) de las obras supera el 75% de la cuantía que supondría realizar esta misma obra de nueva planta el año en que se solicitó la licencia (según valoración con módulos de la construcción) y además,  sus características constructivas permiten suponer que el uso, la función y las condiciones de construcción han alcanzado una situación equivalente a su primer estado de vida. (Definición según anexo 1.17 de la Ordenanza).

Consecuencias del incumplimiento:
La falta de presentación del Informe de Evaluación de Edificios, de acuerdo con el año de construcción del inmueble, se considera una infracción urbanística y, por tanto, puede dar lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador.
 

¿Quién lo puede solicitar?

La obligación de presentar la acreditación de la rehabilitación integral del edificio corresponde a las personas físicas y/o jurídicas propietarias del inmueble o, en su caso, a la Comunidad de Propietarios, que lo podrán hacer por sí mismas o a través del representante que designen, así como el conjunto de copropietarios del edificio en el caso de edificios plurifamiliares (no se aceptan informes independientes para cada piso/local). En edificios plurifamiliares sin división horizontal, edificios unifamiliares y otros usos, corresponde al propietario único del inmueble.

¿Cuándo iniciar el trámite?

La acreditación de la rehabilitación integral del edificio puede realizarse en cualquier momento teniendo en cuenta el calendario de presentación de informe de evaluación de edificios*:

  • 2015 Edificios construidos hasta el 1965 (incluido) i que no presentaron la ITE
  • 2016 Edificios construidos el 1966
  • 2017 Edificios construidos el 1967
  • 2018 Edificios construidos el 1968
  • 2019 Edificios construidos el 1969 + construidos antes de 1900 y/o catalogados
  • 2020 Edificios construidos el 1970 + construidos entre 1900 -1910
  • 2021 Edificios construidos el 1971 + construidos entre 1911 -1930
  • 2022 Edificios construidos el 1972 + construidos entre 1931 -1940
  • 2023 Edificios construidos el 1973 + construidos entre 1941 -1950
  • 2024 Edificios construidos el 1974 + construidos entre 1951 -1960
  • 2025 Edificios construidos el 1975 + construidos entre 1961 -1965
  • 2026 Edificios construidos el 1976 + construidos el 1966 (2º informe)

* El calendario es susceptible de variación por cambios normativos sobre este tema.

Documentación a aportar

  • Certificado expedido por el técnico competente que acredite que se han hecho las obras de rehabilitación integral en el inmueble, incluyendo los elementos comunes del edificio (estructuras, fachadas y cubiertas); y mencionando expresamente el expediente de licencia con el que se ejecutaron las obras y la obtención del certificado final de obra municipal.

¿Dónde solicitarlo?

Precio y forma de pago

La acreditación de la rehabilitación integral está exenta del pago de tasas.

Normativa

  • Ordenanza Municipal del Informe de evaluación de edificios (IEE), aprobada por el Ayuntamiento en pleno, en sesión de 30.04.15, publicada en BOIB, nº 73 de 16.05.2015 y con fecha de entrada en vigor el 17.05.2015. 
  • Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.
  • Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para la isla de Mallorca. 
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Soporte técnico:

Método simplificado de cálculo de presupuesto de referencia sobre la base de los costes de la construcción tipo en las Islas Baleares (para el cálculo del porcentaje de rehabilitación).

¿Quién tramita la solicitud?

Departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
Servicio de Protección de la Edificación y ITE
Av. de Gabriel Alomar, 18 (2a planta)
07006 Palma

Atención al ciudadano
Horario de atención al público en la planta baja (mesa 15) de 9 a 12 h
Para consultar expedientes existentes o cita con técnico: solicitar cita previa por teléfono o correo electrónico:

  • Teléfono: 971 22 59 00 (centralita), extensión 8223.
  • ite@palma.es

Forma de iniciación

A petición de la persona interesada

Organismo resolutor

Departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
Servicio de Protección de la Edificación y ITE
Av. de Gabriel Alomar, 18 (2a planta)
07006 Palma

Atención al ciudadano
Horario de atención al público en la planta baja (mesa 15) de 9 a 12 h
Para consultar expedientes existentes o cita con técnico: solicitar cita previa por teléfono o correo electrónico:

  • Teléfono: 971 22 59 00 (centralita), extensión 8223.
  • ite@palma.es

Efectos presuntos

No aplica

Fin de la vía administrativa

La resolución pone fin a la vía administrativa

Fecha última modificación: 28 de abril de 2025