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Gobierno interior.06 - Solicitud del distintivo 'No se admite publicidad'

Descripción

Los titulares de inmuebles que no deseen recibir publicidad no personalizada podrán solicitar el correspondiente distintivo, para acreditar su derecho ante la administración, mediante el impreso adjunto.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas, personas jurídicas y comunidades de propietarios.

Documentación a aportar

  • Solicitud del distintivo 'no se admite publicidad', debidamente rellenada.

En caso de comunidades de propietarios legalmente constituidas, aportar también:

  • Copia del acta o del certificado del acuerdo de la comunicado de propietarios en qué conste la voluntad de no aceptar publicidad.

En caso de comunidades de propietarios pendientes de constituir, aportar también:

  • Escrito firmado por todos los componentes de la comunidad en el cual conste la voluntad de no aceptar publicidad, acompañado de una copia del título de propiedad o del último recibo del suministro de agua, de electricidad o del IBI de cada uno de éstos.

En caso de viviendas unifamiliares y sociedades, aportar también:

  • Copia del título de propiedad o del último recibo del suministro de agua, de electricidad o del IBI.

Todas las copias de documentación presentadas con la solicitud tendrán que ser autenticadas mediante la exhibición de los originales en el Registro Municipal.

¿Dónde solicitarlo?

Plazo de tramitación

3

Normativa

  • Ordenanza municipal de publicidad dinámica,aprobada por acuerdo plenario de día 25 de septiembre de 2003 y publicada en el BOIB núm. 148 de 25.10.03.

¿Quién tramita la solicitud?

Sección de Gobierno Interior
Plaza Santa Eulalia, 9 (3ª planta)
07001 Palma de Mallorca
Teléfono: 971 22 59 00 (centralita)

Forma de iniciación

A petición de la persona interesada

Requisitos

Titulares del inmueble, propietarios, arrendatarios y comunidades de propietarios.

Organismo resolutor

Sección de Gobierno Interior
Plaza Santa Eulalia, 9 (3ª planta)
07001 Palma de Mallorca
Teléfono: 971 22 59 00 (centralita)

Observaciones

En caso de denuncias formuladas por recibir publicidad en los inmuebles donde haya el distintivo, a efectos de documentar el expediente sancionador contra la parte responsable, siempre que la denuncia no sea efectuada por un agente de la autoridad, será requisito indispensable la aportación de pruebas y contraer el compromiso de comparecer a las citaciones que se realicen al efecto.

Efectos presuntos

No aplica

Fin de la vía administrativa

La resolución no pone fin a la vía administrativa

Més información

En cas de denúncies formulades per rebre publicitat als immobles amb el distintiu, per tal de documentar l'expedient sancionador contra la part responsable, si no ha fet la denúncia un agent de l'autoritat és requisit indispensable aportar proves i contreure el compromís de comparèixer a les citacions que s'efectuïn a aquest efecte. Aquestes denúncies són tramitades pel Negociat d'Infraccions Generals.

Fecha última modificación: 31 de marzo de 2024