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Gestión.08 - Proyecto de Urbanización

Descripción

Este proyecto contiene las obras que deben hacerse en el ámbito de una unidad de ejecución o de un sector de suelo urbanizable programado para que se pueda edificar.

¿Quién lo puede solicitar?

  • El propietario único de los terrenos o la Junta de Compensación (con solicitud firmada por el representante legal debidamente acreditado).
  • En aplicación del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2/10/2015) también se puede designar representante para el procedimiento mediante poder notarial o apoderamiento apud acta por comparecencia personal en estas dependencias concertando cita previa.
  • También se podrá presentar el modelo Acreditación de representación ante la Gerencia de Urbanismo (disponible en Descarga de documentos)

Documentación a aportar

  1. La  que menciona el artículo 116 del Reglamento general de la ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de les Illes Balears, para la isla de Mallorca  (BOIB núm. 51, de 22 de abril de 2023)
  2. Memoria ambiental que contenga como mínimo lo establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deberá presentar certificado firmado por técnico competente acreditativo de que la documentación presentada contiene la información especificada en el citado artículo 45.
    Así mismo se tiene que aportar (debidamente tramitada) la solicitud de inicio de tramitación ambiental que se puede encontrar en el siguiente enlace: :
    ---- Solicitud de inicio de tramitación ambiental
    y el pago de la tasa correspondiente que podéis encontrar en el siguiente enlace: 
    ---- https://www.atib.es/TA/Modelos/Tasas046.aspx
  3. Accesibilidad: Vea toda la documentación a aportar haciendo clic aquí 

  4. De acuerdo con las previsiones de la citada Ley 39/2015 respecto de la Administración electrónica, es necesario que se aporte el documento técnico del proyecto en soporte digital (Dwg, Dgn, etc.) de acuerdo con las siguientes especificaciones: 
    Cualquier proyecto que esté basado en cartografía deberá cumplir con las siguientes normas: 
    - Se utilizará el sistema de referencia geodésico oficial en España. Este sistema es el ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989). Tiene asociado el elipsoide GRS80 y está materializado en el marco que define la Red Geodésica Nacional para Técnicas Espaciales, REGENTI. 
    - Se tomará como referencia de altitudes las referencias mareográficas locales, cuyos orígenes están definidos por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. 
    - Se adoptará en la cartografía y escalas más usuales, el sistema de referencia ETRS-Transversa de Mercator 
    - Los puntos deberán estar identificados con un ID. 
    -Si el proyecto incluye suministro de energía eléctrica, existe la posibilidad de escoger la compañía distribuidora de entre las inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital 

  5. La documentación se deberá aportar con: 
    - Declaración responsable de los diferentes técnicos firmantes del proyecto en relación con la acreditación de su titulación profesional (modelo 2). 

  6. Un ejemplar completo del proyecto de urbanización en formato digital.

  7. Estudio Gestión de Residuos con la autoliquidación de tasas del Consell de Mallorca, todo ello según el artículo 52 de la ley 8/2019, de 19 de febrero de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears y requisitos del artículo 9 del Plan director sectorial para la gestión de los residuos de construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca (encontrarán más información en la web: www.mac-insular.com). 

¿Dónde solicitarlo?

Se puede tramitar vía telemática o presencial ante cualquier Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Palma OAC (Registro) y las otras establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

Visto el art. 14.2 de la Ley 39/2015, en todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes: 

  • Las personas jurídicas. 
  • Las entidades sin personalidad jurídica. 
  • Los que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realizan con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. 
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. 

Precio y forma de pago

Pago de la tasa correspondiente en:

----   https://www.atib.es/TA/Modelos/Tasas046.aspx 

Normativa

  • Artículo 7 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana. (BOE 261, de 31 de octubre de 2015). 
  • Artículo 71 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (BOIB 160, de 29 de diciembre de 2017). 
  • Artículos 111 al 117  del Reglamento general de la ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de les Illes Balears, para la isla de Mallorca (BOIB núm. 51, de 22 de abril de 2023) 
  • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE 296, de 11 de diciembre de 2013) 
  • El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto que aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears (BOIB 150 de 29 de agosto de 2020). 
  • Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2 de octubre de 2015). 
  • Plan Territorial de Mallorca (BOIB núm. 188 de 31 de diciembre de 2004) 1ª modificación (BOIB núm. 90 de 15 de junio de 2010), 2ª modificación (BOIB núm. 18 de 04 de febrero de 2011) y 3ª modificación (BOIB núm. 73, de 3 de junio de 2023) 
  • Plan General de Ordenación Urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15 de 2 de febrero de 1999) y modificación de normas urbanísticas - Texto Refundido 2006 (BOIB núm. 170 de 30 de noviembre de 2006) y  Plan General de Palma de 2023 (BOIB núm. 71 de 30 de mayo de 2023) 
  • Normativa sectorial de aplicación al proyecto 
  • Otra normativa complementaria 

¿Quién tramita la solicitud?

Servicio Jurídico-administrativo de Gestión Urbanística 
Avda. de Gabriel Alomar, 18, 4.º 
07006 Palma
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8440, 8437 
serveigestiourbanistica@palma.cat 

Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h.  
Cita con los técnicos: concertar por teléfono previamente  

Requisitos

Ser propietario de todos los terrenos o ser Junta de Compensación.

Organismo resolutor

Servicio Jurídico-administrativo de Gestión Urbanística 
Avda. de Gabriel Alomar, 18, 4.º 
07006 Palma
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8440, 8437 
serveigestiourbanistica@palma.cat 

Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h.  
Cita con los técnicos: concertar por teléfono previamente  

Observaciones

Hay varios plazos legales: 3 meses para la aprobación inicial; 1 mes para la información pública y 1 mes para la aprobación definitiva. 

La Comisión Balear de Medio Ambiente, a la vista de la memoria ambiental adjuntada, exigirá la presentación de un estudio de impacto medioambiental, o bien, declarará la exoneración de presentar dicho estudio. 

Efectos presuntos

Desestimatorio

Més información

Órgano resolutorio: Junta de Gobierno 

Forma de iniciación: A instancia de parte 

Final de la vía administrativa: La resolución agota la vía administrativa. Se puede presentar recurso potestativo de reposición y/o recurso contencioso administrativo. 

Fecha última modificación: 30 de abril de 2024