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Gestión.04 - Aprobación del proyecto de reparcelación, modalidad de compensación

Descripción

  • La reparcelación es un sistema de actuación que consiste en la agrupación de fincas comprendidas en el ámbito de una actuación de transformación urbanística para su nueva división ajustada al planeamiento, con adjudicación de las parcelas resultantes a les personas interesadas en proporción a sus derechos respectivos, y a la administración de los terrenos y las parcelas que le corresponden de acuerdo con la ley y el planeamiento. 
  • En la modalidad de compensación las personas propietarias que quieran adherirse se constituyen en Junta de Compensación, excepto propietario único. Aportan los terrenos de cesión obligatoria, formulan el proyecto de reparcelación y realizan a su cargo la urbanización. 

¿Quién lo puede solicitar?

  • Propietario único o Junta de Compensación (con solicitud firmada por el responsable debidamente acreditado)
  • En aplicación del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2/10/2015) también se puede designar representante para el procedimiento mediante poder notarial o apoderamiento apud acta por comparecencia personal en estas dependencias concertando cita previa.

Documentación a aportar

  • Solicitud  
  • Acreditación de la titularidad de la propiedad  
  • Poder de representación en caso de persona jurídica  
  • Proyecto de compensación georeferenciado en formato digital. 
  • Certificado del Registro de la Propiedad de afección de las fincas en el proceso de reparcelación. 
  • La documentación se deberá aportar con: 
    • Declaración responsable de los diferentes técnicos firmantes del proyecto en relación con la acreditación de su titulación profesional (modelo 2). 

¿Dónde solicitarlo?

Se puede tramitar vía telemática o presencial ante cualquier Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Palma OAC (Registro) y las otras establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

Visto el art. 14.2 de la Ley 39/2015, en todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes: 

  •  Las personas jurídicas. 
  • Las entidades sin personalidad jurídica. 
  • Los que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realizan con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. 
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Normativa

  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación (BOE 261, de 31 de octubre de 2015). 
  • Arts. 78 a 87 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (BOIB 160, de 29 de diciembre de 2017) 
  • Arts. 120 a 156 del Reglamento General de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares para la isla de Mallorca (BOIB núm. 51, de 22 de abril de 2023) 
  • Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa 
  • Decreto de 26 de abril de 1957, por la cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa 
  • Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2 de octubre de 2015) 
  • Plan General de Ordenación Urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15 de 2 de febrero de 1999) y modificación de normas urbanísticas - Texto Refundidos 2006 (BOIB núm. 170 de 30 de noviembre de 2006) y Plan General de Palma de 2023 (BOIB núm. 71 de 30 de mayo de 2023) 
  • Normativa sectorial de aplicación al proyecto 
  • Otra normativa complementaria 

¿Quién tramita la solicitud?

Servicio Jurídico-administrativo de Gestión Urbanística 
Avda. de Gabriel Alomar, 18, 4.º 
07006 Palma
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8423, 8412 
serveigestiourbanistica@palma.cat 

Informació telefònica: de dilluns a divendres de 9 a 14 h 

Cita amb els tècnics: concertar per telèfon    
 

Organismo resolutor

Servicio Jurídico-administrativo de Gestión Urbanística 
Avda. de Gabriel Alomar, 18, 4.º 
07006 Palma
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8423, 8412 
serveigestiourbanistica@palma.cat 

Informació telefònica: de dilluns a divendres de 9 a 14 h 

Cita amb els tècnics: concertar per telèfon    
 

Observaciones

Órgano resolutor: Junta de Gobierno 

Forma de iniciación: A instancia de parte

Fin de la vía administrativa: La resolución agota la vía administrativa. Se puede presentar recurso potestativo de reposición y/o recurso contencioso administrativo.

Efectos presuntos

Estimatorio

Fecha última modificación: 10 de abril de 2024