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Gestión.03 - Reversión de inmueble expropiado

Descripción

Devolución de los terrenos expropiados al anterior titular o a sus herederos si se han incumplido los supuestos por los cuales fueron expropiados de acuerdo con lo establecido en la legislación de expropiación forzosa. 

¿Quién lo puede solicitar?

  • Expropiado.
  • En aplicación del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2/10/2015) también se puede designar representante para el procedimiento mediante poder notarial o apoderamiento apud acta por comparecencia personal en estas dependencias concertando cita previa.

Documentación a aportar

  • Solicitud de reversión. 
  • Identificación del inmueble. 
  • Acreditación de la condición de heredero, si procede. 
  • Copia del poder de representación, si se actúa a través de representante. 

¿Dónde solicitarlo?

Se puede tramitar vía telemática o presencial ante cualquier Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Palma OAC (Registro) y las otras establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

Visto el art. 14.2 de la Ley 39/2015, en todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes: 

  • Las personas jurídicas. 
  • Las entidades sin personalidad jurídica. 
  • Los que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realizan con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. 
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. 

 

Normativa

  • Artículos 54 i 55 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa. (BOE 351 de 17/12/1954). 
  • Artículos del 63 a 70 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa. (BOE 160 de 20/06/1957) 
  • Artículo 47 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana. (BOE 261 de 31 de octubre de 2015). 
  • Artículo 141 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de les Illes Balears (BOIB 160 de 29 de diciembre de 2017) 
  • Reglamento General de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares para la isla de Mallorca (BOIB núm 51, de 22 d’abril de 2023) 
  • Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2 de octubre de 2015) 
  • Plan General de Ordenación Urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15 de 2 de febrero de 1999) y modificación de normas urbanísticas - Texto Refundido 2006 (BOIB núm. 170 de 30 de noviembre de 2006) y Plan General de Palma de 2023 (BOIB núm. 71 de 30 de mayo de 2023)
  • Otra normativa complementaria 

¿Quién tramita la solicitud?

Servicio Jurídico-administrativo de Gestión Urbanística 
Avda. de Gabriel Alomar, 18, 4.º 
07006 Palma
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8433, 8426 
serveigestiourbanistica@palma.cat 

Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h.  

Cita con los técnicos: concertar por teléfono previamente  

Requisitos

Ser el antiguo titular del inmueble o sus herederos.

Organismo resolutor

Servicio Jurídico-administrativo de Gestión Urbanística 
Avda. de Gabriel Alomar, 18, 4.º 
07006 Palma
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8433, 8426 
serveigestiourbanistica@palma.cat 

Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h.  

Cita con los técnicos: concertar por teléfono previamente  

Observaciones

Órgano resolutorio: Junta de Gobierno 

Forma de iniciación: A instancia de parte

Fin de la vía administrativa: La resolución agota la vía administrativa. Se puede presentar recurso potestativo de reposición y/o recurso contencioso administrativo.

Efectos presuntos

Desestimatorio

Fecha última modificación: 10 de abril de 2024