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Derecho de acceso a la información

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Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que tenga el Ayuntamiento de Palma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Se recuerda que gran parte de la información accesible está ya publicada en la web. Por ello se invita a visitarla y asegurarse de que la información que se busca no se encuentra disponible.

No se tramitarán como solicitudes de derecho de acceso a la información las consultas sobre el funcionamiento habitual del organismo, o sobre trámites, quejas y sugerencias. Tampoco se rigen por el procedimiento de derecho de acceso a la información las solicitudes realizadas por las personas que tienen la condición de interesadas en un procedimiento administrativo en curso respecto de lo documentos que lo integran. Además, se rigen por su normativa específica las materias que tienen previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.

Para ejercer el derecho de acceso establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se pueden utilizar las siguientes vías:

Por escrito: puede presentar la solicitud de acceso en qualsevol oficina de registre de l'Ajuntament de Palma.

Sólo hay que descargar el formulario siguiente y presentarlo cumplimentado Logo pdf

Telemáticamente: puede hacer la solicitud de acceso a través del siguiente enlace:

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* Seguimiento de las solicitudes de derecho de acceso a la información

Para hacer el seguimiento del expediente asociado a su solicitud se dará un código de seguimiento, si ha indicado la dirección de correo electrónico. Una vez registrada la solicitud se os comunicará el número de su DMS-Derecho de acceso a la información para que puedan hacer el seguimiento a través del 010 o de la web del Ayuntamiento.

* Publicación de resoluciones denegatorias del Ayuntamiento en materia de derecho de acceso a la información e información estadística relativa a solicitudes de derecho de acceso recibidas, resueltas y desestimadas.

* Reclamaciones por denegación total o parcial en el ejercicio del derecho de acceso (una vez ejercido)

Si ha presentado una solicitud de acceso a la información pública y no está satisfecho con la respuesta o no ha recibido contestación, puede presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Condiciones y procedimiento para reclamar

Fecha última modificación: 24 de agosto de 2023