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Plusvalía.02 - Cita previa Plusvalía

Descripción

La ordenanza reguladora del impuesto establece obligatoriamente el sistema de autoliquidación, que podrá realizar mediante este portal web.

Antes de solicitar cita previa compruebe si puede realizar la autoliquidación de plusvalía por la web antes mencionada.

La atención al público se hará con cita previa.

Antes de personarse en las oficinas de la sección de plusvalía debe pedir cita previa por la web o por teléfono

¿Quién lo puede solicitar?

Profesionales de la gestión y personas jurídicas tienen la obligación de relacionarse con la administración de forma electrónica según el art.14.2 de la Ley 39/2015 de 2 de octubre de 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El sujeto pasivo o su representante.

  • En el caso de donaciones el sujeto pasivo es el adquiriente
  • En compraventas es el trasmisor o vendedor, si el transmisor es una persona física no residente en España, el obligado al pago es el comprador.
  • Documentación a aportar

    • NIF del sujeto pasivo y en el caso del/de la representante autoritzación que le acredite.
    • MÉTODO OBJETIVO: aportar escritura de transmisión
    • MÉTODO REAL: aportar escritura de adquisición y escritura de transmisión
    • SUPUESTOS NO SUJECIÓN:
      • POR PÉRDIDAS: aportar escritura de adquisición y escritura de transmisión.
      • SUPUESTO NO SUJECIÓN A TÍTULO GRATUITO en la adquisición o transmisión: deberá aportarse además el valor declarado en el impuesto de sucesiones y donaciones.
    • Se realizará sólo UNA LIQUIDACIÓN por referencia catastral por el método objetivo, si desea la liquidación por el método real deberá solicitarlo a través del registro (presencial o telemático) y siempre que el departamento disponga de toda la documentación necesaria. 

    ¿Dónde solicitarlo?

    En el portal del Ayuntamiento de Palma (haciendo clic aquí) o por teléfono en el núm. 971 225900 ext. 1047

    SOLICITAR CITA PREVIA

    Normativa

    Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valores de los terrenos de naturaleza urbana del año en curso.

    Requisitos

    Profesionales de la gestión y personas jurídicas tienen la obligación de relacionarse con la administración de forma electrónica según el art.14.2 de la Ley 39/2015 de 2 de octubre de 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Únicamente podrá acceder a las dependéncias municipales una sola persona con la documentación que le acredite como sujeto pasivo, o bien como representante.

    *Es obligatorio el uso de la mascarilla.

    *De manera excepcional, pueden personarse dos personas en el caso de personas mayores, persones con niños o personas extranjeras acompañadas de traductor

    Més información

    Puedo pedir cita por teléfono ?
    Sí, cuando no disponga de acceso a la página web puede pedir cita previa al telèfon núm. 971 225900 ext. 1047.

    Alcance Sentencia del Tribunal Supremo n.º 339/2024, de 28 de febrero relativa al IIVTNU (Plusvalía).
    Las liquidaciones que se verían afectadas por esta nueva sentencia del Tribunal Supremo serían aquellas liquidaciones firmes y pagadas en las que el reclamante acredite que no se produjo incremento de valor y siempre que no estén prescritas (4 años a contar desde su pago, FJ 12è).

Fecha última modificación: 16 de abril de 2024