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ICIO.02 Información sobre la bonificación para el informe de evaluació de edificios (sólo para los ICIOS pagados antes de 2023), solicitud, representación +ordenanza ICIO

Descripción

Es una bonificación aplicable en el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) para construcciones, instalaciones y obras derivadas del IEE. Consiste en la devolución del 95% del importe abonado por el impuesto y debe solicitarse mediante instancia o escrito debidamente cumplimentado.

¿Quién lo puede solicitar?

El sujeto pasivo del impuesto

Documentación a aportar

  • Solicitud dirigida al Ayuntamiento una vez acabadas las obras derivadas de la IEE y presentado el anexo 3 ante el Negociado de ITE para que éste nos informe si todas las obras son de la IEE. 
  • Presentación de un certificado de titularidad de la cuenta corriente, o bien, la hoja de transferencia bancaria que está disponible en la web municipal o en las oficinas de atención a la ciudadanía (OAC), debidamente firmada y sellada por el banco.

¿Dónde solicitarlo?

Normativa

Art. 5.6 Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Requisitos

  • Ser el sujeto pasivo del impuesto 
  • Haber finalizado las obras de la IEE y acreditarlo ante el Negociado de ITE 
  • No tener deudas municipales pendientes en periodo ejecutivo

Observaciones

En el caso que en el presupuesto hubiera diferentes partidas, la bonificación sólo será aplicable a la partida de las obras obligatorias según el IEE

Para poder resolver las solicitudes presentadas, es obligatorio que estén debidamente cumplimentadas y que se acompañen de toda la documentación acreditativa de la instalación. En caso contrario, se procederá a su archivo, conforme la normativa legal.

Fecha última modificación: 31 de marzo de 2024