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Planeamiento.07 - Plan especial a iniciativa privada - Sede electrónica
Planeamiento.07 - Plan especial a iniciativa privada
Descripción
El plan especial es un instrumento de ordenación, que puede ser:
- autónomo, cuando se formula para el establecimiento de ordenaciones sectoriales, parciales o especificas, o
- de desarrollo, cuando desarrolla instrumentos de ordenación territorial o municipales.
¿Quién lo puede solicitar?
Persona interesada, personalmente o a través de su representante, debidamente acreditado.Documentación a aportar
- Solicitud.
- Acreditación de la condición de interesado y de su representación, si cabe.
- Proyecto con los requisitos y las determinaciones que constan en los artículos 62 y siguientes del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para la isla de Mallorca (BOIB nº 51 de 22/04/2023) y 105 del mismo Reglamento.
Requisitos que deberá cumplir la documentación gráfica que se presente:
- Debe ser tanto en formato CAD (DWG o DGN) como en formato PDF con firma y diligencia digital. Los archivos CAD se pueden adjuntar en soporte CD o enviando correo a planejament@palma.cat haciendo referencia a la solicitud a la que pertenece el archivo.
- Debe ser georreferenciada.
- Debe utilizarse el sistema de referencia geodésico oficial en España. Este sistema es el ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989). Tiene asociado el elipsoide GRS80 y está materializado en el marco que define la Red Geodésica Nacional por Técnicas Espaciales, REGENTI.
- Se tomarán como referencia de altitudes las referencias mareográficas locales, cuyos orígenes están definidos por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
- Debe adoptarse, en la cartografía y escalas más usuales, el sistema de referencia ETRS-Transversa de Mercator.
¿Dónde solicitarlo?
Se puede tramitar vía telemática o presencial ante cualquier Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Palma OAC (Registro) y las otras establecidas en el artº. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Visto el art. 14.2 de la Ley 39/2015, en todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Los que ejerzan una activitdad profesional para la cual se requiere colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realizen con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Los que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
- Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB). Artículos 45 y ss.
- Reglamento General de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para la isla de Mallorca.
- Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial (BOIB núm. 157, ext., de 27 de diciembre de 2000).
- Plan territorial de Mallorca (BOIB núm. 188, ext., de 31/12/2004), con sus modificaciones y el resto de planeamientos directores sectoriales.
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
- Plan General de Palma, aprobado definitivamente el 28/04/2023 (BOIB de 30/05/23, núm. 71).
- Plan General de Ordenación Urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15, de 02/02/1999), modificación de Normas Urbanísticas – Texto refundido 2006 (BOIB núm. 170, de 30/11/2006) y resto de modificaciones posteriores.
- Otra normativa de aplicación.
¿Quién tramita la solicitud?
Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento
Av. de Gabriel Alomar, 18, 5ª
07006 Palma de Mallorca
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 y 8517
planejament@palma.cat
Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Cita con los técnicos: concertar previamente por teléfono
Forma de iniciación
A petición de la persona interesadaOrganismo resolutor
Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento
Av. de Gabriel Alomar, 18, 5ª
07006 Palma de Mallorca
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 y 8517
planejament@palma.cat
Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Cita con los técnicos: concertar previamente por teléfono
Més información
Órgano resolutorio :
- en los planes especiales autónomos: los acuerdos de aprobación inicial y definitiva los adopta el Pleno del Ayuntamiento. Después de la aprobación inicial se somete a información pública.
- en los planes de desarrollo: los aprueba inicialmente la Junta de Gobierno y definitivamente el Pleno. Después de la aprobación inicial se somete a información pública.
Efectos del silencio:
- Ver las normas contenidas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común sobre subsanación y mejora de la solicitud (art. 68); suspensión de plazos consecuencia de requerimientos al interesado (art. 22); o paralización del expediente por causa imputable al interesado (art. 95).
- Para la aprobación inicial el silencio positivo opera a los tres meses desde la recepción de la documentación completa incluida la documentación ambiental preceptiva (art. 55.1 de la LUIB).
- La aprobación definitiva por silencio se produce a los tres meses a contar desde la recepción del informe del Consell Insular de Mallorca o desde el transcurso del plazo que tiene para informar; o desde la recepción del pronunciamiento del órgano ambiental preceptivo si fuese posterior (art. 55.9).
- En ningún caso se puede entender que se produce la aprobación definitiva por silencio administrativo positivo si el plan no dispone de la documentación y las determinaciones establecidas por la LUIB y RLUIB para este tipo de instrumento. Así mismo, tampoco se puede considerar que existe el acto aprobatorio cuando las determinaciones del instrumento sean contrarias a la LUIB, a su Reglamento, a los instrumentos de ordenación territorial o, si cabe, a un plan urbanístico de jerarquía superior, o cuando la aprobación del plan urbanístico esté sometido a requisitos especiales de acuerdo con la LUIB u otra legislación sectorial.
- El artículo 56 de la LUIB prevé la subrogación del Consell Insular en caso de inactividad municipal.
Régimen de recursos::
- Contra el acuerdo de aprobación inicial se pueden presentar alegaciones pero no recursos ya que se trata de un acto de trámite.
- Contra el acuerdo de aprobación definitiva se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del TSJIB.
Fecha última modificación: 15 de abril de 2024