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Participación Ciudadana.05 - Renovación en el registro municipal de entidades ciudadanas - Sede electrónica
Participación Ciudadana.05 - Renovación en el registro municipal de entidades ciudadanas
Descripción
Renovación en el registro municipal de entidades ciudadanas
¿Quién lo puede solicitar?
AsociaciónDocumentación a aportar
- Solicitud específica.
- Anexos específicos.
¿Dónde solicitarlo?
- Por Internet:
Plazo de tramitación
3 mesesNormativa
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Reglamento orgánico de participación ciudadana, aprobado por acuerdo plenario de día 25 de noviembre de 2004 y publicado en el BOIB núm. 187 ext. de 31.12.04.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
¿Quién tramita la solicitud?
Participació Ciutadana.
Pl. Sta Eulalia, 9 (3ª planta).
Tel: 971 22 59 02
Forma de iniciación
A petición de la persona interesadaRequisitos
Asociaciones y entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas durante el año anterior.
Organismo resolutor
Participació Ciutadana.
Pl. Sta Eulalia, 9 (3ª planta).
Tel: 971 22 59 02
Observaciones
- En caso de que la entidad inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas modifique sus datos (dirección, teléfono, miembros de la Junta...), deberá comunicarlo por escrito al Ayuntamiento de Palma.
- La renovación de la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas resulta importante a la hora de no perder la antigüedad (para pedir la declaración de 'utilidad publicomunicipal').
Efectos presuntos
Estimatorio
Fin de la vía administrativa
La resolución no pone fin a la vía administrativaMés información
- ¿Cada cuánto tiempo hay que renovar la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas? Es necesario renovar la inscripción de forma anual dentro del plazo establecido (entre el 1 de enero y el 28 de febrero de cada año).
- ¿Se puede presentar la documentación antes del plazo? No.
- Presentar la solicitud y los documentos a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma o del Registro Electrónico General, y con el certificado electrónico de la asociación, dado que el 2 de abril de 2021 entró en vigor la obligatoriedad para todas las personas jurídicas de relacionarse con la Administración por medios electrónicos (art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Fecha última modificación: 31 de marzo de 2024