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IVTM.06 - Exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad - Sede electrónica
IVTM.06 - Exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad
Descripción
La Ordenanza municipal prevé la exención de la cuota del impuesto para los vehículos matriculados a nombre de personas con minusvalía con un grado igual o superior al 33%
¿Quién lo puede solicitar?
Las personas titulares de un vehículo, que tengan el reconocimiento legal de un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
Observación: la exención por discapacidad no resultará aplicable a más de un vehículo simultáneamente.
Documentación a aportar
- solicitud de exención del impuesto para vehiculos de personas con discapacidad (IVTM. 06)
- fotocopia del permiso de circulación
- fotocopia del CERTIFICADO de discapacidad emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o del IMSERSO
- Para los casos con derecho a devolución, cualquier documento bancario que acredite la titularidad y el número de cuenta corriente, que ha de ser el mismo que el titular del vehículo
En casos de cambio de vehículo:
- solicitud de exención por discapadidad (comunicación de cambio de vehículo) IVTM. 06 bis.
¿Dónde solicitarlo?
- Presencial:
- Por Internet:
Normativa
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (art. 3.1.e).
Forma de iniciación
A petición de la persona interesadaRequisitos
Acreditar el grado de discapacidad con el CERTIFICADO emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o del IMSERSO.
¿Cuándo puedo solicitar la exención?
- Art. 3.2. Antes de que finalice el período de pago voluntario del recibo. El año 2022 este período es del 14 de marzo al 31 de mayo. Una vez finalizado este período se reconocerá la exención para el ejercicio siguiente. Cuando se trate de vehículos nuevos, dados de alta en la DGT, se reconocerá para el ejercicio en vigor si se pide antes de un mes desde la fecha de matriculación.
- Si la exención se solicita cuando ha transcurrido el plazo, la concesión tendrá efectos en el período impositivo siguiente.
Més información
¿Quién tramita la solicitud?
Sección de IAE e IVTM
Plaza de Santa Eulàlia, 9, 1r piso
dirección electrónica: vehicles@palma.cat
teléfono 971 225900 ext. 1014-1015-1037-1039
¿Cómo sabré si me han concedido la bonificación? Todas las resoluciones se notifican.
¿Puedo reclamar? Se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el Regidor del Área de Econoía, Hacienda e Innovación, o reclamación economico-administrativa dirigida al Tribunal Economico-administrativo Municipal del Ayuntamiento de Palma. Para tramitar la reclamación haga clic aquí
Presencial
Requisitos para la tramitación telemáticaDocumentos
IVTM 06. Solicitud de exención del IVTM por discapacidad.pdf IVTM 06 BIS. Solicitud de exención del IVTM por discapacidad cambio de vehículo.pdf Ordenanzas fiscales año en curso Impreso aportación datos bancarios para transferencias Tesorería Otorgamiento de representación Departamento TributarioFecha última modificación: 31 de marzo de 2024