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Participación Ciudadana.05 - Renovación en el registro municipal de entidades ciudadanas

Descripción

Renovación en el registro municipal de entidades ciudadanas

¿Quién lo puede solicitar?

Asociación

Documentación a aportar

  • Solicitud específica.
  • Anexos específicos.

¿Dónde solicitarlo?

Plazo de tramitación

3 meses

Normativa

  • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  • Reglamento orgánico de participación ciudadana, aprobado por acuerdo plenario de día 25 de noviembre de 2004 y publicado en el BOIB núm. 187 ext. de 31.12.04.
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

¿Quién tramita la solicitud?

Participació Ciutadana.
Pl. Sta Eulalia, 9 (3ª planta).
Tel: 971 22 59 02

Forma de iniciación

A petición de la persona interesada

Requisitos

Asociaciones y entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas durante el año anterior.

Organismo resolutor

Participació Ciutadana.
Pl. Sta Eulalia, 9 (3ª planta).
Tel: 971 22 59 02

Observaciones

  • En caso de que la entidad inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas modifique sus datos (dirección, teléfono, miembros de la Junta...), deberá comunicarlo por escrito al Ayuntamiento de Palma.
  • La renovación de la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas resulta importante a la hora de no perder la antigüedad (para pedir la declaración de 'utilidad publicomunicipal').

Efectos presuntos

Estimatorio

Fin de la vía administrativa

La resolución no pone fin a la vía administrativa

Més información

  • ¿Cada cuánto tiempo hay que renovar la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas? Es necesario renovar la inscripción de forma anual dentro del plazo establecido (entre el 1 de enero y el 28 de febrero de cada año).
  • ¿Se puede presentar la documentación antes del plazo? No.
  • Presentar la solicitud y los documentos a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma o del Registro Electrónico General, y con el certificado electrónico de la asociación, dado que el 2 de abril de 2021 entró en vigor la obligatoriedad para todas las personas jurídicas de relacionarse con la Administración por medios electrónicos (art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Fecha última modificación: 31 de marzo de 2024