Bienvenido a la Sede Electrónica
Planeamiento.01 - Señalización de alineaciones y rasantes - Sede electrónica
Planeamiento.01 - Señalización de alineaciones y rasantes
Descripción
Assenyalament d'alineacions i rasants segons el PGOU vigent
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona con capacidad de obrar.Documentación a aportar
- Solicitud
- Pago de la tasa
- Croquis de la zona
- En la solicitud de alineación tendrán que identificarse catastralmente las parcelas afectadas.
- Si, además, se tiene que determinar la superficie afectada por la nueva alineación se tendrá que presentar:
- Nota registral de las fincas afectadas (de fecha reciente)
- Acreditación de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la representación gráfica de la parcela, de conformidad con la nueva redacción dada al art. 9 de la Ley Hipotecaria por la Ley 13/2015 de Reforma de la Ley Hipotecaria.
- Documentación gráfica con los archivos correspondientes, tanto en formato CAD (DWG o DGN) como en formato PDF.
Requisitos que debe cumplir la documentación gráfica que se presente:
- Debe ser tanto en formato CAD (DWG o DGN) como en formato PDF con firma y diligencia digital. Los archivos CAD se pueden adjuntar en soporte CD o enviando correo a planejament@palma.cat haciendo referencia a la solicitud a la que pertenece el archivo.
- Debe ser georreferenciada.
- Debe utilizarse el sistema de referencia geodésico oficial en España. Este sistema es el ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989). Tiene asociado el elipsoide GRS80 y está materializado en el marco que define la Red Geodésica Nacional por Técnicas Espaciales, REGENTI.
- Se tomarán como referencia de altitudes las referencias mareográficas locales, cuyos orígenes están definidos por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
- Debe adoptarse, en la cartografía y escalas más usuales, el sistema de referencia ETRS-Transversa de Mercator.
¿Dónde solicitarlo?
Se puede tramitar vía telemática o presencial ante cualquier Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Palma OAC (Registro) y las otras establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Visto el art. 14.2 de la Ley 39/2015, en todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Los que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realizan con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Precio y forma de pago
Tasa prevista a la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos, Concepto 310,00.
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del suelo y Rehabilitación Urbana.
- Ley 12/2017, de 29 de desembre, de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB).
- Reglamento General de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares para la isla de Mallorca (RLUIB).
- Plan General de Palma, aprobado definitivamente el 28/04/23 (BOIB de 30/05/23, n.º 71).
- Plan General de Ordenación Urbana - PGOU 1998 (BOIB n.º 15, de 02/02/1999), y modificación de Normas Urbanísticas - Texto refundido 2006 (BOIB n.º 170, de 30/11/2006).
- Otra normativa complementaria.
¿Quién tramita la solicitud?
Servicio Jurídico-administrativo de Planeamiento
Avda. de Gabriel Alomar, 18, 5.º
07006 Palma de Mallorca
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 y 8517
planejament@palma.cat
Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Cita con los técnicos: concertar por teléfono previamente
Organismo resolutor
Servicio Jurídico-administrativo de Planeamiento
Avda. de Gabriel Alomar, 18, 5.º
07006 Palma de Mallorca
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 y 8517
planejament@palma.cat
Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Cita con los técnicos: concertar por teléfono previamente
Efectos presuntos
Desestimatorio
Fin de la vía administrativa
La resolución pone fin a la vía administrativaMés información
Forma de iniciación: A instancia de parte.
Resolución: Decreto de Alcaldía
Se puede presentar recurso potestativo de reposición y/o recurso contencioso.
Fecha última modificación: 12 de abril de 2024