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Planeamiento. 13 – Informe previo a la petición de licencia en actuaciones realizadas al amparo de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda. - Sede electrónica
Planeamiento. 13 – Informe previo a la petición de licencia en actuaciones realizadas al amparo de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
Descripción
Esta Ley aprueba, entre otras, normas temporales: permite actuaciones que se presenten en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda (entrada en vigor el 04/10/23) y se ejecuten en un máximo de tres años desde la fecha de inicio de las obras, sin perjuicio de las prórrogas que se establezcan.
Esta Ley modifica, entre de otras, la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares; concretamente modifica sus Disposiciones adicionales decimoséptima, decimoctava, decimonovena, vigésima, vigésimo primera, y añade una Disposición adicional vigésimo segunda.
Se tendrán que tener en cuenta las condiciones de aplicación de la Ley 3/2024 aprobadas por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palma, de 25 de julio de 2024 (publicado en el BOIB nº 104, de 8 de agosto de 2024, edicto nº 7766).
Podemos distinguir los siguientes supuestos:
- En los expedientes que se tramiten para llevar a cabo actuaciones al amparo de las Disposiciones adicionales 20ª (cambio de uso y aprovechamiento de terrenos calificados como equipamientos públicos y privados), 21ª (crecimiento en altura) y 22ª (cambio de uso y aprovechamiento de terrenos con calificaciones que admitan el uso de alojamiento turístico) de la LUIB, con carácter previo a la solicitud de licencia el interesado tendrá que solicitar un informe municipal de carácter vinculante, que emitirá el Departamento de Planeamiento, que fijará las alturas o cambio de uso, según el caso. También se fijará, de acuerdo con el Servicio municipal de Valoraciones, para los supuestos de actuaciones de dotación resultantes de un incremento de edificabilidad que dé lugar a nuevas viviendas de precio limitado o vivienda protegida, la cantidad resultante de la monetarización de un máximo del 5% del incremento de aprovechamiento que se produzca, y de un máximo del 0,5% del precio máximo de venta de la vivienda establecida según el módulo correspondiente (Disposición adicional sexta de la Ley 3/ 2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda).
- Las actuaciones de crecimiento en altura de edificios que confronten con edificios declarados BIC, bien cultural o incluidos en el Catálogo municipal, requerirán informe previo favorable de la administración competente en materia de patrimonio (en el caso del Ayuntamiento, la Comisión de Centro Histórico y Catálogo), sobre la idoneidad del crecimiento en altura.
- Se tendrán que tener en cuenta los ámbitos excluidos de la aplicación de la DA 21ª, por razones de interés paisajístico y de preservación del entorno histórico, arquitectónico y artístico, según se regula en el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 25 de julio de 2024 (BOIB nº 104, de 8 de agosto de 2024, edicto nº 7766).
- No se emitirá informe previo por el Departamento de Planeamiento en relación con la reconversión de locales existentes en viviendas (Disposición adicional decimoséptima de la LUIB). No obstante, el cambio de uso de locales a uso residencial en edificios declarados BIC, bien cultural o incluidos en el Catálogo municipal requerirá informe previo favorable de la administración competente en materia de patrimonio (en el caso del Ayuntamiento, la Comisión de Centro Histórico y Catálogo), vinculante en aspectos relacionados con el patrimonio.
- Se tendrán que tener en cuenta los ámbitos excluidos de aplicación de la DA 17ª de la LUIB según el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 25 de julio de 2024 (BOIB nº 104, de 8 de agosto de 2024, edicto nº 7766).
- No se emitirá informe previo por el Departamento de Planeamiento en relación con las peticiones de modificación de densidad de viviendas y para facilitar la división de viviendas unifamiliares entre medianeras (Disposición adicional decimoctava de la LUIB).
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona con capacidad de obrar.Documentación a aportar
- Instancia con la solicitud de informe. En la instancia que se presente para pedir el informe se tiene que hacer mención a la referencia catastral de la parcela donde se pretende la aplicación de las disposiciones adicionales mencionadas, y mención también de cuál es el objeto del informe que se pide, dentro de los supuestos enumerados más arriba.
- Pago de la tasa/s municipales según la Ordenanza fiscal del año en curso (Ordenanza 310). En el supuesto de emisión de informe por parte del Departamento de Planeamiento y del Servicio de Valoraciones se abonarán dos tasas por emisión de informes.
- De conformidad con el artículo 26 del RDL 2/2024, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no se puede tramitar la solicitud sin que se haya efectuado el pago de la tasa/s.
¿Dónde solicitarlo?
- Presencial:
- Por Internet:
Precio y forma de pago
La tasa aplicable es la establecida en la Ordenanza Fiscal 312,00. En los supuestos de incremento de alturas y cambio de uso de equipamientos privados se abonarán dos tasas (informe técnico y de Valoraciones).
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears(LUIB).
- Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
- Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palma, de 25 de julio de 2024 (publicado en el BOIB nº 104, de 8 de agosto de 2024, edicto nº 7766), delas condiciones de aplicación de la Ley 3/2024 de medidas urgentes en materia de vivienda al Término Municipal de Palma.
¿Quién tramita la solicitud?
Departamento de Planeamiento Urbanístico
Av. de Gabriel Alomar, 18, 5º, 07006 Palma
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 y 8517
planejament@palma.es
Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Cita con los técnicos: concertar por teléfono previamente.
Forma de iniciación
A petición de la persona interesadaOrganismo resolutor
Departamento de Planeamiento Urbanístico
Av. de Gabriel Alomar, 18, 5º, 07006 Palma
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 y 8517
planejament@palma.es
Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Cita con los técnicos: concertar por teléfono previamente.
Observaciones
Final de la vía administrativa:
- Los informes emitidos por el Departamento de Planeamiento y por el Servicio de Valoraciones (en su caso) se aprueban mediante Decreto de la Presidencia del Consejo de la Gerencia de Urbanismo, y se notifican al solicitante.
- La resolución agota la vía administrativa.
- Se puede presentar recurso potestativo de reposición contra la resolución municipal en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a recibir la notificación o recurso contencioso ante el Juzgado de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a recibir la notificación.
Fecha última modificación: 28 de abril de 2025