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Planeamiento.11- Comunicación previa para agrupación de parcelas o solares con el fin de conformar una única unidad - Sede electrónica
Planeamiento.11- Comunicación previa para agrupación de parcelas o solares con el fin de conformar una única unidad
Descripción
Comunicación que realiza el particular al Ayuntamiento para la agrupación de parcelas o solares al efecto de conformar una única unidad, incluida la modalidad de agregación, y que no está sometida a licencia urbanística según el art. 269 del Reglamento General de la Ley 12/2027, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, para la isla de Mallorca (BOIB núm. 51, de 22 de abril de 2023).
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona física o jurídica debidamente representada. En caso de solicitar la Comunicación Previa a nombre de otra persona física o a nombre de una entidad jurídica es obligatoria la acreditación de la representación.Documentación a aportar
- Documentación gráfica expresiva del estado actual y de la parcela resultante propuesta, que debe efectuarse sobre cartografía catastral.
- Documentación registral correspondiente que identifique cada una de las porciones que se agrupen.
- Acreditación de la representación, en caso de actuar mediante representante.
- Justificación del pago de la tasa correspondiente.
- Modelo de documento de comunicación previa debidamente rellenado (publicado al final de esta misma página web municipal)
Requisitos que debe cumplir la documentación gráfica que se presente:
- Debe ser tanto en formato CAD (DWG o DGN) como en formato PDF con firma y diligencia digital. Los archivos CAD se pueden adjuntar en soporte CD o enviando correo a planejament@palma.cat haciendo referencia a la solicitud a la que pertenece el archivo.
- Debe ser georreferenciada.
- Debe utilizarse el sistema de referencia geodésico oficial en España. Este sistema es el ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989). Tiene asociado el elipsoide GRS80 y está materializado en el marco que define la Red Geodésica Nacional por Técnicas Espaciales, REGENTI.
- Se tomarán como referencia de altitudes las referencias mareográficas locales, cuyos orígenes están definidos por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
- Debe adoptarse, en la cartografía y escalas más usuales, el sistema de referencia ETRS-Transversa de Mercator.
¿Dónde solicitarlo?
Se puede tramitar vía telemática o presencial ante cualquier oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Palma OAC (Registro) y las otras establecidas en el al art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Art. 14. 2 Ley 39/2015: En cualquier caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realizan con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En cualquier caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Precio y forma de pago
La tasa aplicable es la regulada por la Ordenanza fiscal reguladora para la prestación de servicios urbanísticos, Concepto 312,00.
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
- Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears (BOIB nº 186, ext., de 27/12/2006)
- Normas Urbanísticas vigentes
- Art. 153 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, (*BOIB nº 160, de 29 de diciembre de 2017)
- Arts. 268 y siguientes del Reglamento General de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, para la isla de Mallorca (*BOIB nº 51, de 22 de abril de 2023).
¿Quién tramita la solicitud?
Servicio Juridicoadministrativo de Planeamiento.
Av. de Gabriel Alomar, 18, 5è
07006 Palma
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 i 8517
planejament@palma.cat
Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Cita con los técnicos: concertar por teléfono previamente
Forma de iniciación
A petición de la persona interesadaOrganismo resolutor
Servicio Juridicoadministrativo de Planeamiento.
Av. de Gabriel Alomar, 18, 5è
07006 Palma
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 i 8517
planejament@palma.cat
Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Cita con los técnicos: concertar por teléfono previamente
Observaciones
Procedimiento: Ver formulario de comunicación previa, publicado al final de esta misma página web municipal.
Fecha última modificación: 16 de abril de 2024