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Participación Ciudadana.04 - Nueva inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas

Descripción

Nueva inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas

¿Quién lo puede solicitar?

Asociación

Documentación a aportar

  •  

¿Dónde solicitarlo?

¿Quién tramita la solicitud?

Participació Ciutadana.
Pl. Sta Eulalia, 9 (3ª planta).
Tel: 971 22 59 02

Forma de iniciación

A petición de la persona interesada

Requisitos

Asociación legalmente constituida y con los estatutos adaptados a la ley 1/2002 (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación).

Organismo resolutor

Participació Ciutadana.
Pl. Sta Eulalia, 9 (3ª planta).
Tel: 971 22 59 02

Observaciones

En caso de que la entidad inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas modifique sus datos (dirección, teléfono, miembros de la Junta...), deberá comunicarlo por escrito al Ayuntamiento de Palma.

Efectos presuntos

Desestimatorio

Fin de la vía administrativa

La resolución no pone fin a la vía administrativa

Més información

  • ¿Una asociación debe estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas? La inscripción es voluntaria, pero comporta determinados beneficios.
  • ¿Para qué sirve la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas? En primer lugar, la inscripción puede ser un requisito para poder optar a determinadas subvenciones. También permite la posibilidad de que la entidad inscrita participe en los Consejos de Distrito, en los Consejos de Área y en el Consejo Social de la Ciudad (órganos de participación ciudadana) siempre que tenga otorgada la declaración de utilidad publicomunicipal.
  • ¿La inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas es pernamente? No, la inscripción debe renovarse de forma anual.

Presentar la solicitud y los documentos a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma o el Registre Electrónico General, y con el certificado electrónico de la asociación, dado que el 2 de abril de 2021 entró en vigor la obligatoriedad para todas las personas jurídicas de relacionarse con la Administración por medios electrónicos (art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).

Fecha última modificación: 30 de diciembre de 2024