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Información urb.03 - Certificado de antiguedad de la edificación - Sede electrónica
Información urb.03 - Certificado de antiguedad de la edificación
Descripción
Determina que la antigüedad de la edificación solicitada es superior a 8 años.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona con capacidad de obrar.Documentación a aportar
- Solicitud.
- Justificante de pago de la tasa prevista en la ordenanza fiscal del año en curso (concepto fiscal 310). Autoliquidación de 52,88 €.
- Referencia catastral (acreditada con un documento catastral o una fotocopia del recibo del IBI).
- Plano de la edificación actual en el que se indiquen cotas generales y superficie total útil o construida a escala 1:100; si es edificación aislada, plano de la parcela íntegra con todas las edificaciones existentes.
- Fotografías actuales del exterior de la edificación.
¿Dónde solicitarlo?
Se puede tramitar vía telemática o presencial ante cualquier Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Palma OAC (Registro) y las otras establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Visto el art. 14.2 de la Ley 39/2015, en todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Los que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realizan con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Plazo de tramitación
3 mesesPrecio y forma de pago
Tasa prevista en la ordenanza fiscal de l año en curso (concepto 310): autoliquidación de 52,88€
Forma pago: Autoliquidación
- Presencial: el documento de Autoliquidación, para realizar el pago, lo entrega la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) al interesado, cuando se presenta la solicitud del trámite.
- Telemáticamente: el documento de Autoliquidación, para realizar el pago, se envía por correo electrónico al interesado, cuando se presenta la solicitud del trámite.
Normativa
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. (Artículo 28.4)
- Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB).
- Reglamento General de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, para la isla de Mallorca (RGLUIBM). (BOIB de 22/04/2023 núm. 51).
- Plan General de Palma (PG 2023), aprobación definitiva el 28/04/2023 (BOIB de 30/05/23, núm. 71 y BOIB de 10/06/2023, núm. 77).
- Plan General de Ordenación Urbana (PGOU 1998), aprobación definitiva el 23/12/1998 (BOIB de 02/02/1999, núm. 15) y sus modificaciones.
- Plan de Reconversión Integral Playa de Palma (PRI), aprobación definitiva el 24/04/2015 (BOIB de 21/05/2015, núm. 76).
¿Quién tramita la solicitud?
Servicio de Información y Atención Urbanística
Avda. de Gabriel Alomar, 18, 4º
07006 Palma
Tel. 971 22 59 00 - extensión 8127
Horario: de 09:00 a 13:00 horas de lunes a viernes
Correo electrónico: guia2014@palma.cat
Requisitos
Adjuntar escritura pública de representación de la persona jurídica.
Organismo resolutor
Servicio de Información y Atención Urbanística
Avda. de Gabriel Alomar, 18, 4º
07006 Palma
Tel. 971 22 59 00 - extensión 8127
Horario: de 09:00 a 13:00 horas de lunes a viernes
Correo electrónico: guia2014@palma.cat
Efectos presuntos
No aplica
Fin de la vía administrativa
Sin clasificarMés información
En las solicitudes indicar local o vivienda y la situación, calle y número postal.
La persona interesada debe indicar teléfono de contacto y firmar toda la documentación.
Se debe indicar el motivo: para escriturar una edificación existente, por motivos administrativos u otros.
Forma de iniciación del trámite: A instancia de parte.
Fecha última modificación: 10 de abril de 2024