Bienvenido a la Sede Electrónica
Gestión.02 - Expropiación por ministerio de la Ley - Sede electrónica
Gestión.02 - Expropiación por ministerio de la Ley
Descripción
Procedimiento establecido en el artículo 142 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares (BOIB 160, de 29 de diciembre de 2017)
¿Quién lo puede solicitar?
- Propietario de los terrenos afectados por la expropiación.
- En aplicación del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2/10/2015) también se puede designar representante para el procedimiento mediante poder notarial o apoderamiento apud acta por comparecencia personal en estas dependencias concertando cita previa.
Documentación a aportar
- Advertencia por parte del ciudadano al Ayuntamiento de que han transcurrido 5 años desde la entrada en vigor del Plan Urbanístico que prevé la expropiación y que ésta no se ha iniciado.
- Identificación de los terrenos y referencia al planeamiento que los sujeta a una expropiación.
- Acreditación de la titularidad de los terrenos.
- Tasación del inmueble pasados 2 años desde que el particular hizo la advertencia.
¿Dónde solicitarlo?
Se puede tramitar vía telemática o presencial ante cualquier Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Palma OAC (Registro) y las otras establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Visto el art. 14.2 de la Ley 39/2015, en todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Los que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realizan con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Normativa
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. (BOE 261, de 31 de octubre de 2015).
Artículo 142 Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (BOIB 160, de 29 de diciembre de 2017)
Reglamento General de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares para la isla de Mallorca (BOIB núm. 51, de 22 de abril de 2023) Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2 de octubre de 2015)
Ley 39/2015 de l de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2 de octubre de 2015)
Plan General de Ordenación Urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15 de 2 de febrero de 1999) y modificación de normas urbanísticas - Texto Refundido 2006 (BOIB núm. 170 de 30 de noviembre de 2006) y Plan General de Palma de 2023 (BOIB núm. 71 de 30 de mayo de 2023).
Otra normativa complementaria
¿Quién tramita la solicitud?
Servicio Jurídico-administrativo de Gestión Urbanística
Avda. de Gabriel Alomar, 18, 4.º
07006 Palma
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8433, 8426
serveigestiourbanistica@palma.cat
Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Cita con los técnicos: concertar por teléfono previamente
Forma de iniciación
A petición de la persona interesadaRequisitos
Ser titular del inmueble del cual se prevea la expropiación
Organismo resolutor
Servicio Jurídico-administrativo de Gestión Urbanística
Avda. de Gabriel Alomar, 18, 4.º
07006 Palma
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8433, 8426
serveigestiourbanistica@palma.cat
Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Cita con los técnicos: concertar por teléfono previamente
Observaciones
Órgano resolutorio: Junta de Gobierno
Forma de iniciación: A instancia de parte
Fin de la vía administrativa: La resolución agota la vía administrativa. Se puede presentar recurso potestativo de reposición y/o recurso contencioso administrativo.
Efectos presuntos
Desestimatorio
Fin de la vía administrativa
La resolución pone fin a la vía administrativaFecha última modificación: 10 de abril de 2024