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Gestión.02 - Expropiación por ministerio de la Ley

Descripción

Procedimiento establecido en el artículo 142 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares (BOIB 160, de 29 de diciembre de 2017) 

¿Quién lo puede solicitar?

  • Propietario de los terrenos afectados por la expropiación.
  • En aplicación del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2/10/2015) también se puede designar representante para el procedimiento mediante poder notarial o apoderamiento apud acta por comparecencia personal en estas dependencias concertando cita previa.

Documentación a aportar

  • Advertencia por parte del ciudadano al Ayuntamiento de que han transcurrido 5 años desde la entrada en vigor del Plan Urbanístico que prevé la expropiación y que ésta no se ha iniciado. 
  • Identificación de los terrenos y referencia al planeamiento que los sujeta a una expropiación. 
  • Acreditación de la titularidad de los terrenos. 
  • Tasación del inmueble pasados 2 años desde que el particular hizo la advertencia. 

¿Dónde solicitarlo?

Se puede tramitar vía telemática o presencial ante cualquier Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Palma OAC (Registro) y las otras establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

Visto el art. 14.2 de la Ley 39/2015, en todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes: 

  • Las personas jurídicas. 
  • Las entidades sin personalidad jurídica.  
  • Los que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realizan con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. 
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. 

Normativa

  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. (BOE 261, de 31 de octubre de 2015). 

  • Artículo 142 Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (BOIB 160, de 29 de diciembre de 2017) 

  • Reglamento General de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares para la isla de Mallorca (BOIB núm. 51, de 22 de abril de 2023) Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2 de octubre de 2015) 

  • Ley 39/2015 de l de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2 de octubre de 2015) 

  • Plan General de Ordenación Urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15 de 2 de febrero de 1999) y modificación de normas urbanísticas - Texto Refundido 2006 (BOIB núm. 170 de 30 de noviembre de 2006) y Plan General de Palma de 2023 (BOIB núm. 71 de 30 de mayo de 2023).

  • Otra normativa complementaria 
     

¿Quién tramita la solicitud?

Servicio Jurídico-administrativo de Gestión Urbanística 
Avda. de Gabriel Alomar, 18, 4.º 
07006 Palma
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8433, 8426 
serveigestiourbanistica@palma.cat 

Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h.  

Cita con los técnicos: concertar por teléfono previamente  

Forma de iniciación

A petición de la persona interesada

Requisitos

Ser titular del inmueble del cual se prevea la expropiación

Organismo resolutor

Servicio Jurídico-administrativo de Gestión Urbanística 
Avda. de Gabriel Alomar, 18, 4.º 
07006 Palma
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8433, 8426 
serveigestiourbanistica@palma.cat 

Información telefónica: de lunes a viernes de 9 a 14 h.  

Cita con los técnicos: concertar por teléfono previamente  

Observaciones

Órgano resolutorio: Junta de Gobierno

Forma de iniciación: A instancia de parte

Fin de la vía administrativa: La resolución agota la vía administrativa. Se puede presentar recurso potestativo de reposición y/o recurso contencioso administrativo.

Efectos presuntos

Desestimatorio

Fin de la vía administrativa

La resolución pone fin a la vía administrativa

Fecha última modificación: 10 de abril de 2024