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Calidad.02 - Solicitud del derecho de acceso a la información pública - Sede electrónica
Calidad.02 - Solicitud del derecho de acceso a la información pública
Descripción
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que tenga el Ayuntamiento de Palma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Se recuerda que gran parte de la información accesible está ya publicada en la web, por lo que se invita a visitarla y asesurarse de que la información que se busca no está disponible.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas y jurídicas
¿Cuándo iniciar el trámite?
En caso de iniciar el procedimiento de manera presencial, el horario de las OAC es:
Todo el año de 8.30 a 14 h, de lunes a viernes
Horario ampliado OAC Avingudes de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h
Horario ampliado OAC Son Moix de octubre a mayo: de lunes a jueves de 9.30 a 17 h; viernes de 9 a 14 h
En caso de iniciar el procedimiento de manera electrónica, 365 días, 24 horas.
Documentación a aportar
Solicitud cumplimentada
La documentación que el solicitante considere adecuada presentar
¿Dónde solicitarlo?
Presencial:
- OAC (Oficinas de atención a la ciudadanía). El procedimiento para ejercer el derecho de acceso se inicia presentando la correspondiente solicitud, dirigida al Departamento de Calidad y Atención a la Ciudadanía y se hará constar:
- la identidad de la persona solicitante
- la información que se solicita
- direcciones de contacto, preferentemente electrónica a efectos de comunicaciones
- en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada, priorizando la vía electrónica.
Por Internet:
Precio y forma de pago
La solicitud de acceso a la información es gratuita.
Cuando la información implique la realización de copias en papel se abonará la tasa de expedición de documentos administrativos, concepto 310-00 (punto 35) para la reproducción de la información solicitada.
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
- Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.Publicada en el BOE núm.295, de 10 de diciembre de 2013
¿Quién tramita la solicitud?
Departamento de Calidad y Atención a la Ciudadanía
Forma de iniciación
A petición de la persona interesadaRequisitos
Que se trate de información relativa al Ayuntamento de Palma y sus Organismos Autónomos y no esté dentro de las causas de inadmisión previstas en el art. 18 o dentro de los límites al derecho de acceso de los art. 14 i 15 de la Ley 19/2013.
Organismo resolutor
Departamento de Calidad y Atención a la Ciudadanía
Observaciones
Plazo de tramitación: La resolución se notificará al interesado en el plazo máximo de un mes desde que el órgano competente para resolver reciba la solicitud. El plazo queda interrumpido si no se identifica suficientemente la información. En este caso se le pide al solicitante que la concrete y se le otorga un plazo de 10 días.
Asimismo, el plazo queda interrumpido si la información solicitada puede afectar derecho o intereses de terceros, debidamente identificados.
El plazo se puede ampliar si el volumen o la complejidad de la información que se solicita lo hace necesario y previa notificación a la persona que lo solicita.
Efectos presuntos
DesestimatorioMés información
Más información: 010
Fecha última modificación: 25 de junio de 2024