Publicador de contenidos

Actividades.08 - Declaración responsable de instalación, inicio y ejercicio de actividad itinerante

¿Quién lo puede solicitar?

Indiferente: personas físicas, personas jurídicas...

Documentación a aportar

  • Declaración responsable de instalación, inicio y ejercicio de actividad itinerante (modelo A15)
  • Resolución de inscripción en el Registro Autonómico de Actividades
  • Certificado técnico final de montaje e instalación (previamente al inicio de la actividad)
  • Plano de emplazamiento.
  • Acreditación de la autorización del organismo competente cuando se ubique en dominio público.

¿Dónde solicitarlo?

Precio y forma de pago

•    Si el trámite se realiza por la sede electrónica, la tasa fijada en la Ordenanza fiscal municipal del año en curso se tendrá que autoliquidar y pagar a través de La Oficina Virtual Tributaría. 
  •    Si lo ha solicitado presencialmente el abono de la tasa se hará en el Registro General de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía mediante tarjeta bancaria o en la entidad bancaria correspondiente.
   •    La cuantía es una cuota fija.

Taxa: Autoliquidar y pagar tasas/precios públicos - Oficina Virtual Tributaria

Manual adjunto
 

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre).
  • Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (BOIB nº. 166, de 30 de noviembre).

¿Quién tramita la solicitud?

Departamento de Actividades y Seguridad de los Establecimientos
Avda. Gabriel Alomar, 18 (3ª planta)
07006 Palma de Mallorca
Teléfono: 971 22 59 00 (centralita)

Forma de iniciación

A petición de la persona interesada

Requisitos

Titular de la actividad (quien pretenda desarrollarla)

Organismo resolutor

Departamento de Actividades y Seguridad de los Establecimientos
Avda. Gabriel Alomar, 18 (3ª planta)
07006 Palma de Mallorca
Teléfono: 971 22 59 00 (centralita)

Observaciones

Estas actividades no requieren permiso de instalación. No obstante, no se podrá empezar a ejercer la actividad hasta que se haya presentado toda la documentación solicitada una vez acabado el montaje de la actividad.

Efectos presuntos

Sin clasificar

Fin de la vía administrativa

Sin clasificar

Fecha última modificación: 24 de abril de 2025